miércoles, 16 de noviembre de 2016

Liga Bellvillense de Fútbol - TRIBUNAL DE PENAS -"15/11/2016 - ACTA 44 - AÑO: 2016 - LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    

 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO

ACTA 44 AÑO: 2016 LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A Siendo las 19:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr. Nelso Sampietro, Sr. Juan Temporini,, Dr. Eduardo Dolman,Sr. Jorge Colmano, Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría:Juan Temporini 

PRIMERA DIVISIÓN Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-ARGENTINO (M.J.) - arb. RIVADERA CRISTIAN Jug.: PONCE AYRTON SANTIAGO Carnet: 09889 Club: ARGENTINO (M.J.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: MATIENZO (M.B.)-SAN MARTIN (M.B.) - arb. DRAGONETTI DIEGO Jug.: MASSENA JORGE OMAR Carnet: 12833 Club: MATIENZO (M.B.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: KRESSER JUAN PABLO Carnet: 07276 Club: SAN MARTIN (M.B.): 2 Partido/s ( Art.201 "b"4 ) Partido: SARMIENTO (L)-SAN CARLOS (N) - arb. LUDUEÑA GONZALO DT: ALIONE GUSTAVO ALBERTO Carnet: 01150 Club: SAN CARLOS (N): 1 Partido/s ( Art.186 /260 ) Partido: ARGENTINO (B.V.)-Tiro Federal (MJ) - arb. Jug.: KALACEVICH ESTEBAN Carnet: 17106 Club: Tiro Federal (MJ): 6 Partido/s ( 5 x Art.199 -1 x Art.48 "a21 ) Partido: CENTRAL (B.V.)-FIRPO (S.M.S.) - arb. Jug.: ROMERO IVO AGUSTIN Carnet: 18888 Club: CENTRAL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: BOLO DAVID Carnet: 07083 Club: FIRPO (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: DEFENSORES (S.M.S.)-RIVER PLATE (B.V.) - arb. Jug.: SERRANO LEONARDO JONATHAN Carnet: 21406 Club: RIVER PLATE (B.V.): 3 Partido/s ( Art.200 "A"1 ) Partido: SAN MARTIN (M.J.)-TALLERES (B.V.) - arb. BANEGAS NICOLAS Jug.: BALSELLS FEDERICO NICOLAS Carnet: 20603 Club: TALLERES (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: SPORTIVO UNION (O)-DEFENSORES (S.A.L.) - arb. ANDREUCCI DIEGO Jug.: ZAMBRUNO BERNARDO PABLO Carnet: 08761 Club: DEFENSORES (S.A.L.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: PALAVECINO MAXIMILIANO GASTON Carnet: 11581 Club: SPORTIVO UNION (O): 1 Partido/s ( Art.207 )

CUARTA DIVISIÓN Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-ARGENTINO (M.J.) - arb. VILLARROEL HORACIO Jug.: GUEVARA NICOLAS MARCELO Carnet: 15996 Club: ARGENTINO (M.J.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"2 ) Partido: DEPORTIVO ROCA (G.R.)-TALLERES (B) - arb. GONZALEZ CESAR Jug.: NOCELLI JUAN JOSE Carnet: 20705 Club: TALLERES (B): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: SARMIENTO (L)-SAN CARLOS (N) - arb. LUNA CESAR Jug.: SANDRINI SANTIAGO Carnet: 08971 Club: SAN CARLOS (N): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: MOCCICAFREDO AGUSTIN Carnet: 12455 Club: SARMIENTO (L): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: CENTRAL (B.V.)-FIRPO (S.M.S.) - arb. Jug.: SUPERTINO OSCAR ORLANDO Carnet: 18899 Club: CENTRAL (B.V.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"2 ) Partido: DEFENSORES (S.M.S.)-RIVER PLATE (B.V.) - arb.DT: HEREDIA MIGUEL Carnet: 00716 Club: DEFENSORES (S.M.S.): 3 Partido/s ( 1 x Art.48"a21 /260 - 2 x Art.186 /260 ) Partido: SAN MARTIN (M.J.)-TALLERES (B.V.) - arb. Jug.: MISAN ALVARO Carnet: 12846 Club: TALLERES (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 -210 )
EXPTE 1/2016 Incumplimientos de pagos violación art. 77 De acuerdo a nota enviada por secretaría de la Liga INTIMAMOS a los clubes: ARGENTINO (BV), ARGENTINO (MJ), CENTRAL (BV), SAN MARTIN (MB), SARMIENTO (L), TALLERES (BV), TALLERES (B), UNION (M), VILLA ARGENTINA (MJ), RIVER PLATE (BV), DEFENSORES (SAL)DEFENSORES (SMS, lEONES (L), SAN MARTÍN (MJ), TIRO FEDERTAL (MJ) y LURO Y 30 DE JUNIO (C) para que en el término de cinco (5) días corridos (art 77 del RTyP), abonen la deuda que mantienen con esta Liga al 15/11/2016, trasncurrido el plazo otorgado y no verificar la cancelación total de la deuda reclamada quedarán AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDOS PROVISIONALMENTE, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la susp4ensiójn y demás previsiones de conformidad al art 188 del RTyP, dejando aclarado el inmediato levantamiento de la misma al momento del efectivo pago, que se verificará con el RECIBO OFICIAL que otorga la Tesorería de la Liga, siendo esta unica comunicación, elevense las actuaciones al consejo direcxtivo de la Liga a los fines pertinentes. EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO EXPEDIENTES EXPTE 53/2016 CARTECHINI FRANCO y otros p.s.a disturbios Y VISTO ...El informe del sr. árbitro Cristian Attorri, quien dirigió el encuentro de primera división, disputado el día 16/10/2016, entre los representativos del club local, Argentino de Marcos Juarez y elclub A.Dep.Agrario Leones de Leones. en donde nos narra "...ya en zona de vestuarios ingresa una persona no identificada, perteneciente al club Argentino de Marcos Juarez, un sr aprox. 1.80 mts. calvo, vesrtido con remera del club local y pantalón jean azul, el cual tiene un cruce de palabras con el jugador N°4 del club A.Dep. Agrario Leones, sr Cartechini Franco.carrnet 5954, y le arroja un golpe de puño, a lo cual el juagdor N° 4 reacciona violentamente...". A continuación los jueces asistentes César Damián Delgado y Juan Rivera ratifican en un todo lo expresado por el árbitro. Hay incorporado con fecha 18/10/2016 nota presentada por el club A.Dep.Agrario Leones. en donde cuentan según su version como sucedieron los hechos, coincidiendo con lo expresado por el árbitro y agregando además que dentro del campo de juego y en zona que va de la cancha camino al vestuario una cantidad considerable de público que puso en riesgo la integridad física de sus jugadores, identificando además que el agresos del jugador Cartechini es el sr de apellid Balboa a quien le pesa una inhabiltación para permanecerdentro de la cancha, solicitando que a su jugador no se lo sancione. A continuación se incorpora boletín N° 40 del 18/10/2016, ese éste Tribunal, en donde se le corre vista al club Argentino de Marcos Juarez, por el término de cinco días del informe del árbitro para que realice su descargo y se cita por el mismo término al jugador Cartechinia declaración testimonial.El jugador concurre en tiempo y forma a la citacion y en su declaración manifiesta que concuerda con lo manifestado por el árbitro y identifica la persona que lo agrede con Ruti" Balboa. Luego por acta 41 de éste Tribunañl, se sanciona al jugador Cartechinio con la pena de un partido de suspensión, por violacion art 202 y se corre vista por segunda vez al club Argentino de Marcos Juarez, del informe del árbitro y de la declaracion testimonial del jugador en donde identifica al sr Balboa. Con fecha 01/11/2016, el club Argentino de Marcos Juarez contesta la vista manifestando que es cierto lo manifestado por el colegiado en cuando a la acritud del jugador Cartechini, que el jugador intespestivamnente sin motivo ni razón aparente tomó por sorpresa y con golpes de puños agredió a un colaborador del club que se encontraba por la Zona, sin identificar fehacientemente, que por dichos de terceros sería el hijo del médico del club.que niega rotundamente que el sr alboa se haya encontrado en el lugar, que a su entnder pareciera que hay una persecución sobre el mismo, y que Y CONSIDERANDO ...Como tiene dicho este Tribunal, los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse. El árbitro es la autoridad máxima del encuentro deportivo y se presume que la legalidad de su acto hasta que se demuestre en forma fehaciente, por la prueba directa de su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Por lo tanto debemos darle validez a lo informado por el sr árbitro de los hechos de agresión hacia el jugador tal cual él lo relata. en cuentro a la identificación del agresor realizada por el club Leones y el jugador, podemos ponerla bajo un manto de duda, ya que fueron realizadas por una de las partes involucrada, pudiendo las misma ser tendenciosa, debiendo beneficiar al sr Balbona con lo normado en el 39 del RTyP, (Beneficio de la duda), por lo que no se lo debe sancionar. No obastante como damos por cierto lo informado por el árbitro , en la zona interna del estadio, lugar en donde no puede permanecer ninguna persona no autorizada, situación que al no poderse identificar el agresor debemos considera que el acto fue realizado por persona NO AUTORIZADA, que se encontraba en zona prohibida, responsabilidad exclusiva del club local para que ello no suceda, más aún agredió al jugador Cartechibi con golpe de puño que también fuera informado por el árbitro y sancionado por este Tribunal, sacando una ventaja deportiva. Atento a lo expuesto al club Argentino se le debe aplicar lo previsto en el art. 90 del RTyP, que prevee una pena de Muñlta v.e 42 a 510, por todo elloSE RESUELVE ...Sancionar al club Argentino de Marcos Juarez, con la pena de MULTA de v.e. (precio valor porotesta) de CIENTO CINCUENTAS (150) entradas, por violación art 90-32-33 del RTyP, que deberá ingresar a la Tesoreria de la Liga según lo prescripto ewn el art. 149 edel RTyP. ARCHIVESE

EXPEDIENTES
EXPTE 57/2016 Club Leones p.s.a disturbios
Y VISTO ...El informe del sr, árbitro , Cressotti Raúl, quien dirigió el día 23/10/2016, el encuentro e primera división entre el club
local, Club Leones D.A.A y B, versuys el representativo del club Matienzo de Monte Buey, quien nos manifiesta "...que a los 47¨del
segundo tiempo, el asistente N° 2 Velázquez Daniel, recibe una piedra por parte de la parcialidad local, impactando en su hombro
derecho no produciendo lesion aparente y continuo el juego...", dice luego que "...al retiranos del estadio fuimos escoltados por la
policiía, se procedió salir por una puerta del terrneo de juego, por disposición del ofiial a cargo, en el trayecto fuimos cascoteados
con elementos contundentes, entre ellos piedras y ladrillos:::". A continuación luce incorpórado los informkes de lso sr jueses
asitentes Velazques Daniel. quien es el que le informa al árbitro haber recibido un piedrazo en el hombro y otros cayeron cerca de
él, durante la disputa del partido y del asistente Gastón Carballo, quien ratifica los dichos del árbityro y del sasitente sr Velazques
y además agregarque el partido estuvo deteneido pa
había lesión visible, se procedió a continuarlo hasta su finalización. Ambos concuerdan con el relata del árbitro sobre los hechos
denunciados a la salida del estadio. Por boletín 41 de este Tribnunal, delm 01/11/2016, se corrio traslado por el término de cinco
(5) días del informe del 'arbitro al club Leones DASyB. con echa 02/11/2016 se recibe escrito de la Policia de la Pcia de Córdoba
delg, Leones, fir,edo por el Subcomsario Tec. Sup., Juan Loyola con el ojeto de informar, y nos dice que con respecto al
encuentro de marras se ha procedido a iniciar un sumario contravensional que lleva el N° 066/16. en donde entre otras cosas
manifiste que ql momento de producirse el gol del club Matienzo identificsan a miembors de la comisión diretiva y delegado del
club Leones DASyB, quines recxlaman al juez asitente poer la jugada. También cuenta sobre los hechos sucedidos al retiro de los
árebitros del csampo de juego, en donde nos dice que cuando se encontraban sobre el escenario pára proceder a retirarse por el
sector del pulmón, en esos instantes son agredidos verbalmente y con piedras de diversos tamaños por simpatixzantes del club
ocal, dando la identificación de varios de ellos por lño que ratan de resguardar la terna arbitral y la trasladan rápidamente en un
móvil policial desde el interior del predio hacia el Parque Hotel, donde se alojan los mismoa. Con fecha 08/11/2016 se recibio del
club Leones DASyB descargo solicitado, en donde hacen referencia al escrito policial policial y diciendo concretamente,
"...habiéndose recibido de la policia local y estando identificadas las personas que arrojaron piedras después del partido, esta
Comisión directiva ha tomado la decisión de PROHIBIR LA ENTRADA A LA CANCHA DEL CLUB LE0ONES D.A.S. y B. , a las
seis (6) personas responsables de los demanes ocasionados en dicho partido. Y CONSIDERANDO ...Como tene dicho este
Tribunal, los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y sólo mediante
el aporte de prueba directa en contrario piuede desacreditarse. El árbitro es la autoridad máxima del encuentro deportivo y se
presume de la legalidad de su acto hasta que se demuestre en forma fehaciente , por medio de la prueba directa de su error, de
otra manera no podrá sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. En el caso que nos ocupa está claramente
comprobado de que los hechos existieron y fueron de extrema gravedad, reconocidos por el propio club al prohibir el ingreso de
sies personas a la cancha por los disturbios y que además por los dichos de la misma policía se desprende que los miembros de
la comisión directiva y el sr ténico Enry Nardone, más alla de colaborar, dieron via libre para que los hechos sucedieran. todo ello
se encuentra encuadrado en el art. 80 del RTyP, que prevé para el club infractor Multa que va de dos(2) a seis(6) fechas de valor
entrada reales de cincuenta (50) a quinientas (500), por fecha, por todo elloSE RESUELVE ...Sancionar al club Leones D.A.S. Y B
, con la pena de MULTA de dos (2) fechas , de valor entrada reales (precio de venta al público) de CIEN (100) por fecha, total de
DOSCIENTAS (200) entradas, por violación art 80"a","b" y "c", del RT¨P, que deberá ingresarse a la Tesorería de la Liga según lo
precipto en el art. 149 del mismo plexo normatrio. ARCHÍVENSE.
EXPTE 58/2016 Club Progreso Noetinger p.s.a violación art. 90 RTyP
Y VISTO ...El informe del árbitro que el día 31/10/2016 dirigió el encuentro de primera división disputado entre el local Club
Atletico, biblioteca y Mutual Progreso (Noetinger) vs San Martín de Monte Buey, quien nos dice que a instancia del juez asistente
sr Salvatori Pablo le comunica que antes de ingresar al vestuario fue agredido por el sr Sabala Federico, quien le pegó un golpe
de puño en el rostro, la identificación de la persona lo hizo un Policia de quién da su aplellido. A continuación se encuentran
incorporados los informes de los jueces asistentes, Sr, Pablo Salvatori, quin dice "... cuando nos dirigiamos hacia el vestuario
recibo un golpe de puño en la cara identificado con Sabala Federico quien se desempeña como dirigente del club Progreso..." y
del asistente Agustín Cabrera que ratifica los dichos de éste. Por medio de Boletín N° 41 de éste Tribunal de fecha 01/11/2016, se
corre traslado por el término de cinco días al club Atlético, Biblioteca y Mutual Progreso para que realice su descargo. Con fecha
08/11/20165 se recibe el mismo, que escutamente dice que como no hubo denuncia policial y solicitud de intervencion médica no
se hecen cargo en absoluto del informe del árbitro. Y CONSIDERANDO ...Como tiene dicho éste tribunal los informes
presentados por los arbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y sólo mediante el aporte de prueba
directa en cointrario puede desacreditarse. el árbitro es la autoridad maxima del encuentro deportivo y se presume de la legalidad
de su acto hasta que se demuestre en forma fehaciente, por la prueba directa del error. En este caso el club Atlétivco, biblioteca y
Mutual Progreso, mediante nota niega los hechos sin mas comentario ni aporta prueba alguna. Este Tribunal debe tomar por
cierto lo denunciado por el árbitro y no puede dejar de sancionar al club Progreso de Noetineger por la presencia de persona que
se encontraba en zona vedada para el público, y ademas agrede a un integrante de la terna arbitral, violando lo normado en el
art. 90 del RTyP, que estipula una pena de Multa de v.r que va de 42 a 510 , además por ser el club reincidente (sancionado en el
EXPTE 025/2016) se le deble aplicar lo normado en el art. 48"c"1", por todo ello SE RESUELVE ...Sancionaral club Atlético,
Biblioteca y Mutual Progrerso de noetinger, con la pena de MULTAS de.v.r. (valor protesta) de Ochenta (80), entradas, másDOCE (12) entradas corespondientes a la reincidencia, que hacen un total de NOVENTA Y DOS (92) entradas por violación art. 90-48"c"1-32-33 del RTyP, que deberán ingresar a la Tesorería de la Liga, segun lo prescribre el art. 149 del mismo plaxo normativo. EXPTE 60/2016 ALLADIO NICOLAS y otro p.s.a Suspensión provisoria Y VISTO ...El informe del árbitro que dirigió el encuentro de primera división entres el local Firpo de San Marcos Sud vrs Defensores de San Marcos Sud, nos dice que a instancia del juez asistente Delgado César me informa que supuestamente recibio agresiones por parte de los juagdores Alladio y Compiani Y CONSIDERANDO ...Que de las pruebas aportadas en el expediente, testimonio de ambos jugadores y videos aportados, no surge en forma contundente que ambos juagdores hayan participado del tumulto y menos aún de la agresión física denunciada. No podemos profundizar si los mismos se dirigieron en término descomedidos en contra del árbitro y/o jueces asistentes, presumiendo que algún reclamo han realizado, situación que con el plexo probatorio incorporado su accionar es dudoso, encuadrándose en el beneficio de la duda (Art 39 del RTyP), para juzgarlo por agresión física, debuiendo encuadrarse su accionar en protesta. Por todo elloSE RESUELVE ...Sancionar a los jugadores Nicolas Alladio, carnet 6041 y Jonathan Compiani, carnet 10896, ambos del club Firpo de San Marcos Sud, por el término de UN (1) partido de suspensión, por violación al artts 186-39-32-33 del RTyP. EXPTE 61/2016 MANSILLA ELIAS p.s.a intento agresión Autos a estudios EXPTE 62/2016 Luna Ramiro p.s.a agresión Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Autos a estudios EXPTE 63/2016 Clubes divisional "B" s/violación art. 77 Y VISTO ...Por nota presentada por el Consejo Directivo de la Liga, con relación a los clubes pertencientes a la categoría "B", debemos remitirnos al EXPTE N° 1 de los boletines Nro 30 del 30/08/2016 y nro 39 del 12/10/2016, de éste Tribunal, en donde por secretaría se informa de los clubes que adeudan a la Liga (Art. 77 dwl RTyP). En boletín N° 30 entre los que encuentran los clubes Defensores de San Antonio de Litín, River Plate de Bell ville y Talleres de Bell ville. Sobre este ultimo Club debe dejarse aclarado que por un error administravo no era correcto considerarlo "incumplidor", en merito de haber abonado su deuda el dia 09/09/2016 segun recibo oficial de la liga y en el boletín N° 39, figuran entre otros los clubes Defensores de San Antonio de Litín, River Plate de Bell Ville y Luro y 30 de Junio de Cintra, a los que se los intima a abonar en el término de cinco (5) días corridos la misma, transcurrido el plazo otorgado y no verificar la cancelación total de la deuda reclamada quedarán AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) puntos por cada comprendidos en el término de la suspensión y demás previsiones de conformidad al art 118 del RTyP, dejando aclarado el levantamiento inmediato al momento del efectivo pago, que se verificará por el RECIBO OFIACIAL , que otorga la Tesorería de la Liga. Y CONSIDERANDO ...Que los clubes intimados en el Boletín N° 30 han abnonado, según comunicación oficial de Tesoreía, el club River Plate de Bell ville, el día.13/09/2016; el club Defensores de San Antonio de Litín, el día 23/09/2016 como se lo adelanta en los vistos, los cinco días corridos de plazo se vencieron a las veinticuatro (24) has del dia 04/09/2016, es que a partir de las CERO (0) hs del día 05/09/2016 quedaron SUSPENDIDO PROVISIONALMENTE, disputando UN (1) partido bajo esta figura cada club, que es a la que corresponde a la tercera fecha del Torneo clausura Categoría "B", organizado por la Liga Bellvillebse de Fútbol, denominado Franco Olarfiaga, por lo que se le debe descontar sus CATEGORIAS SUPERIOR, (la división) TRES (3), puntos a cada club antes mencionados. Y del intimación de pago formulada en el EXPTE N°1 del boletín N° 39 de este Tribunal, han abonado el club Defensores de San Antonio de litín, el día 01/11/2016, el club River Plate de Bell Ville, el día 31/10/2016 y el club Luro y 30 de Junio de cintra el día.27/10/2016, como está expresado en la intimación, el plazo de pago venció a las VEINTICUATRO (24) hs del día 17/10/2016, por lo que a partir de las CERO () hr del día 18/10/2016 quedaron SUSPENDIDO PROVISIONALMENTE, habiendo disputado las tres instituciones la fecha 9na (novena), bajo esa figura, por lo que se le debe deducir a cada una TRES (3) puntos al final del torneo . Y resumiendo diremos que al club Defensores de San Antonio de Litin se le deben descontar SEIS (6) puntos, al club River Plate de Bell Ville se le descontaran SEIS (6) puntos, y al Club Luro y 30 de Junio de Cintra TRES (3) puntos a cada uno, a su CATEGORÍA SUPERIOR (1ra división), al finalizar el torneo clausura (Franco Olariaga), de no alcanzar los mismo se descontaran de la Tabla general del año y de continuar debiendo puntos, su cumplimiento continúa en el certámen oficial de DSIVISIÓN SUPERIOR (1ra División) en que intervengan dichos clubes, Arts 188"C"-122-125- 130- del RTP. por elloSE RESUELVE ... I)Sancionar al club Defensores de San Antonio de Litín con la perdida de SEIS (6) puntos, II) Sancionar al club River Plate de Bell Ville, con la perdida de SEIS (6) puntos III) Sancionar al club Luro y 30 de Junio de Cintra con la pérdida de TRES (3) puntos, todos por violación arts. 188"c"-122-125-130-32-33 del RTyP. III) A tal fin, se debera deducir los puntos referenciados a cada equipo de acuerdo a lo previsto en los considerandos.- REGISTRESE Y ARCHIVESE

ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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