martes, 4 de abril de 2017

Liga Bellvillense de Fútbol - TRIBUNAL DE PENAS -"04/04/2017 - ACTA 5 AÑO: 2017 - AÑO: 2017 - LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    

 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO

ACTA 5 AÑO: 2017 LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr. Nelso Sampietro, Sr. Juan Temporini, ,Sr. Jorge Colmano, y Sr Ernesto López. Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría: Dr. Jorge Caligaris 

PRIMERA DIVISIÓN Partido: SAN MARTIN (M.J.)-BELL (B.V.) - arb. Jug.: GUERRERO CARLOS RAUL Carnet: 18661 Club: BELL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) DT: BECHIO DAMIAN ESEQUIEL Carnet: 00914 Club: SAN MARTIN (M.J.): 1 Partido/s ( Art.186 /260 ) CUARTA DIVISIÓN Partido: TALLERES (B.V.)-ARGENTINO (B.V.) - arb. ACEVEDO GUSTAVO Jug.: FERNANDEZ LUCIANO NAHUEL Carnet: 11197 Club: ARGENTINO (B.V.): 3 Partido/s ( Art.200 (a)1 ) Jug.: CEPPARO LEANDRO JESUS Carnet: 07094 Club: TALLERES (B.V.): 2 Partido/s ( Art.201 (b)1 ) PF: MISTRINELLI GASTON Carnet: 00757 Club: TALLERES (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 /260 ) 
FUTBOL INFANTIL Partido: VILLA ARGENTINA (M.J.)-SAN MARTIN (M.J.) - arb. OITANA WALTER - cat. Octava Jug.: BUSTAMANTE BRUNO Carnet: 09978 Club: VILLA ARGENTINA (M.J.): 1 Partido/s ( Art.186 /154 ) Partido: SAN CARLOS (N)-ARGENTINO (M.J.) - arb. SALVATORI PABLO - cat. Sexta Jug.: BOTTA LEONEL EZEQUIEL Carnet: 06402 Club: ARGENTINO (M.J.): 1 Partido/s ( Art.207 /154 )

EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO EXPEDIENTES EXPTE 4/2017 DI YENNO DAMIAN LUCAS y otros p.s.a agresión Y VISTO ...A fs 1-2 el informe presentado por el sr árbitro Jorge Gómez, quién dirigió el día 19/03/2017, el encuentro de primera división disputado entre los representativos de los clubes Matienzo de Monte Buey y San Martín de Marcos Juárez, en el estadio del primero, en donde nos manifiesta que al finalizar el partido y encontrándose en el centro de campo de juego de acerca el jugador Nº 1 del Club San Martín de Marcos Juárez sr Di Yenno Damián y se dirige a él con términos vulgar y obscenos, por lo cual procede a expulsarlo mostrándole la tarje roja. Que ante esta situación el mismo se abalanza sobre su persona, aunque ya estaba protegido por personal policial , pero lo mismo logra tomarlo de sus brazos con ambas manos dejándoles rasguños, que son constatados por el médico actuante Dr. Manuel Chías M.P.27158, M.E. 18695, quien le extiende certificado acompañado con este informe. (Manifiesta también que en esa acción pierde el reloj, que recién se da cuenta del hecho cuanto está en el vestuario). Que como consecuencia de este hecho se produce un tumulto generalizado, teniendo participación en el mismo, varios jugadores y el cuerpo técnico del club San Martín de Marcos Juárez lo que puede individualizar al Ayudante de Campo Sr. Zara Fabián, quien le aplica dos golpes de puños en las costillas sin causar lesión aparente y es retirado por su ayudante el juez asístete Nº 1 pablo Salvatori hacia otro sector , que además se acerca el jugador Nº 7 Pereyra Brian y le aplica un golpe de puños a la altura de la costilla izquierda por lo que lo expulsa sin mostrarle la tarjeta roja, y cuando ya se retiraba del campo de juego se le acerca el jugador Nº 11 Bustos Joaquín y se dirige a él con lenguaje vulgar diciéndome sos un desastre, por lo también lo expulsa sin mostrándole la tarjeta roja. A fs 3 se incorpora el informe del sr Juez asistente Nº 1, Pablo Salvatori que cuenta que al finalizar el partido se acerca al árbitro el jugador Nº 1 del club San Martín de Marcos Juárez sr Di Yenno Damián a insultarlo, y al mostrarle la tarjeta roja se aproxima hacia él con claras intenciones de agredirlo siendo retirado por la fuerza policial, pero lo mismo alcanza a tomarlo de los brazos dejándoles marcas en ambos, dentro el tumulto que se forma se acerca desde atrás el sr ayudante de Campo Zara Fabián quien golpea al árbitro con dos golpes de puños a la altura de la costilla derecha, al intentar retirarlo del lugar forcejeamos y me da empujones y me insulta. Estando en zona de vestuarios el árbitro nos informa que también había expulsado a los jugadores Nº 7 y 11 del club visitante, Pereyra Brian y Bustos Joaquín respectivamente. A fs 4 luce incorporado el informe del juez asistente Nº 2 Sr. Alejandro di Bernardini, que coincide con lo informado por el sr asistente Nº 1. A fs Nº 6 Acta Nº 3 de este Tribunal donde se sanciona con suspensión provisoria a los informados. A fs Nº 7 se constituye espontáneamente el club San Martín de Marcos Juárez, mediante Nota firmada por su presidente y secretario, acompañando video completo (2 hs aprox.de filmación) del cotejo disputado vs Matienzo de Monte Buey para que el Tribunal evalúe los hechos al tomar su resolución, manifestando que en el mismo se ve claramente que sus jugadores no han cometido transgresión alguna o falta disciplinaria. A continuación se incorporan: fs 8 declaración del ayudante Sr, Zara Fabián, A fs 9 declaración jugador Di Yenno Damián, a fs 10 declaración jugador Pereyra Brian; Y CONSIDERANDO ...En primer lugar que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Que puesto a analizar la denuncia del árbitro, más los informes de los Srs. jueces asistentes, declaraciones de los jugadores involucrado e imágenes aportadas por el club San Martín de Marcos Juárez, llegamos a la conclusión de que quedó probada la participación en los hechos del jugador Di Yenno Damián, quien se ve claramente que se acerca al Sr. árbitro y luego de tener un intercambio de palabras, éste le muestra la tarjeta roja, luego el Sr Di Yenno trata de acercarse pese a la presencia policial y sobre los mismos alcanza a manotear al árbitro de tal modo que hasta le saca la pelota que tenía en sus manos, por lo expuesto en el comienzo de los considerandos debemos darle la razón al árbitro que el jugador lo insulto, y el resto de su accionar lo observamos en las imágenes aportadas por el club, que concuerdan por lo relatado por la terna arbitral., quedando su accionar encuadrado en el art. 185 del R.T.y P, que prevé suspensión de cuatro (4) a quince (15) partidos de suspensión. También queda acreditada la participación del sr Ayudante de Campo Zara Fabián, que se ve claramente como se acerca al árbitro por detrás, no observándose con nitidez si lo golpeo, siendo retirado por el juez asistente sr, Pablo Salvatori con quien forcejean, y le da varios empellones hasta que es retirado del lugar, su accionar se encuadra en el art. 184 del R.T.y P. que prevé suspensión de diez (10) a treinta (30) partidos de suspensión. Lo que no se puede probar es la participación del jugador Brian Pereyra , que si bien se lo ve dentro del tumulto, siempre se encuentra a distancia del árbitro como para poder darle un puñetazo, que sólo es informado por el mismo, que los jueces asistentes no lo informan , sólo dicen que en el vestuario el árbitro les comunicó que se encontraba expulsado, ni de las imágenes se desprende agresión alguna, debiendo otorgársele en beneficio de la duda (art. 39 R.T. y P) por lo que no debe ser sancionarlo . Lo mismo ocurre con el jugador Bustos Joaquín, se lo ve retirase conversando amigablemente
con el árbitro, que sólo éste lo informa como que se dirigió a él en términos descomedido, tampoco los jueces asistentes los informan, por lo que también debemos otorgarle el beneficio de la duda que prevé el art. 39 del R.T.y P y no ser sancionado; por todo elloSE RESUELVE ...I) Declarar la falta de mérito y habilitar a los jugadores Joaquín Bustos, carnet 8214 y Pereyra Brian, carnet 16806, ambos del club San Martín de Marcos Juárez, por aplicación arts. 32-33-39 del R.T.y P., ambos ya fueron habilitados por boletín Nº 4 de este Tribunal. II) Sancionar al jugador Di Yenno Damián, carnet 16494, del club San Martín de Marcos Juárez., con la pena de CUATRO (4) partidos de suspensión, más la pena accesoria de cuarenta y cinco días de inhabilitación de ejercer la capitanía por violación art. 185-211-32-33 del R.T. y P. III) Sancionar al ayudante de campo sr Zara Fabián con la pena de DOCE (12) partidos de suspensión, por violación a los arts., 184-32-33 del R.T y P. ARCHÍVESE EXPTE 5/2017 GRADICH Jorge, delegado Ctro Deportivo Roca, p.s.a agresión Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...El Consejo Directivo informa que se le aplica al sr. Gradich Jorge, QUINCE días de suspensión. Art. 6 RTyP EXPTE 6/2017 Argentino (MJ) vs Ctro Deportivo Roca, s/suspensión partido y disturbios. Y VISTO ...a fs 1-2 el informe del sr árbitro Mariano Peñaflor, quien dirigió el día 19/03/2017, el cotejo de primera división disputado entre los equipos de Argentino de Marcos Juárez y Ctro Deportivo Roca de Gral Roca, en el estadio del primero, quién nos manifiesta que cuando transcurrían noventa y cinco (95´) de juego y luego de que segundos antes el equipo local luego de un tiro libre directo a su favor lograra convertir el gol del empate, que automáticamente es rodeado por la totalidad de los jugador visitante, incluyendo los suplentes y miembros del cuerpo técnico, reclamando la invalidez del mismo aduciendo una supuesta infracción al arquero. Que en esta situación sólo logra identificar al sr. delegado del club Ctro Deportivo Roca, Sr Jorge Gradich, que en el tumulto intentó agredirlo con golpe de puño, y lo empujó con ambas manos, siendo protegido por personal policial que en ese momento llegó hasta el lugar de los hechos , protegiéndolo y . que en ese momento observo como una persona desde la parcialidad del club Ctro Deportivo Roca luego de trepar el alambrado ingresa al campo de juego y viene hacia él con clara intenciones de agredirlo, pero no consiguió su cometido por la protección policial. Que por dicho motivo da por suspendido el partido., a fs 3-4 luce incorporado el informe del sr juez asistente Franco Calderón que en líneas generales coincide por lo narrado por el sr árbitro. Diciendo que a los 95´ el árbitro da por suspendido el partido, identificando también al simpatizante del club Ctro Deportivo Roca que ingresa al campo, al sr delegado del mismo club Jorge Gradich que ingresa al campo de juego arrojándole golpes de puño al árbitro que no llegan a destino, que son custodiados por la policía hasta llegar al vestuario. A fs 5 se incorpora el informe del sr juez asistente sr Omar Españón, quien también ratifica lo informado por el árbitro. afs 8-9 Contestación en tiempo y forma por el club Argentino de Marcos Juárez, de la vista corrida por este tribunal, en donde manifiestan estar en un todo de acuerdo por lo expuesto por el sr. Árbitro, incorporando además un video con imágenes de los hechos, aclarado que su Institución no tuvo ninguna participación de los mismos. A fs 10 se da entrada en tiempo y forma la contestación de la vista solicitado por este Tribunal al club Ctro Deportivo Roca, que en sus partes más salientes manifiestan: mostrar desacuerdo por el informe del sr árbitro aduciendo que algunos hechos de los informados no ocurrieron dentro del campo de juego, como por ejemplo la suspensión del partido que la comunica una vez en el vestuario, a los capitanes. Que además había adicionado 5¨, que le parecieron excesivos y que además ya se habían cumplido. Que el gol si es válido, lo que no es válida es la jugada previa al mismo en donde tres jugadores del club Argentino cargan sobre el arquero desestabilizándolo y no cobra falta. Que rechazan categóricamente lo informado sobre el sr delegado, ya que se encontraba en zona de vestuarios y que sólo ingreso junto con el cuerpo técnico a retirar sus jugadores y en ningún momento agredió ó intento hacerlo al árbitro. Si reconocen el ingreso de un simpatizante al campo de juego, que fue una situación incontrolable ya que habían concurrido alrededor de 200 simpatizantes de visitante, que repudian la misma, y que luego de identificarlo le notificaron que se le prohíbe el ingreso en sus instalaciones cuando su equipo juegue de local, (Este Tribunal solicita a la Institución incorpore en el término de cinco días el acta en donde se sanciona a dicho individuo) que es lo único que institucionalmente pueden realizar ya que no es socio del club. Que además consideran que el partido nunca debió suspenderse, sino darse por finalizado ya se había cumplido con crece los 5¨(cinco) minutos otorgados como adicional, y por último solicita a este Tribunal tengan en cuenta lo relatado al momento de resolver. Y CONSIDERANDO ...Que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Que puesto a analizar lo sucedido comenzaremos con la suspensión del partido y diremos que el árbitro lo suspende por el ingreso de un simpatizante del club Ctro Deportivo Roca al campo de juego , que si bien aplico lo que reglamentariamente corresponde para estos casos, nos queda la duda si agotó todas las instancias a su alcance e hizo valer el sentido común antes de suspenderlo, ya que el motivo que invoca por lo que suspende el partido es el ingreso al campo de juego de éste sólo simpatizante y que fue controlado rápidamente, quedándonos como Tribunal duda si no hubo apresuramientoen darlo por suspendido, más aún cuando ya había transcurrido 5´ de adicional, ya que se trato de un hecho aislado. Que para resolver este caso nos debemos remitir al art. 32 del RTP, en donde se nos ordena que el Tribunal debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescrito, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DEL DEPORTE, LA EQUIDAD Y EL DERECHO Y 39 del R.T.y (Caso de duda en caso de duda debe adoptarse lo que resulte más favorable a la parte acusada:..): Haciéndonos eco a estos mandatos, decimos que el partido debe darse por finalizado con el resultado que se registraba en ese momento (2 a 2), ya que como el mismo sr árbitro nos dice que el motivo de la suspensión fue el ingreso al campo de juego de un simpatizante, que nunca llego a agredirlo, y sería injusto sancionar a una institución, por el accionar de una sola persona , que no saco ventaja deportiva , todo lo contrario perjudico a su institución. También se le debe aplicar al club Ctro Deportivo Roca el art. 83 que dice Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 530 a 300, según la gravedad de los hechos y en su inciso "a" ingresen al campo de juego con una actitud agresiva y como se trato un hecho aislado se le aplicara la pena mínima que prevé dicho artículo. Por último el accionar del sr. delegado Sr Jorge Gradich, por imperio del art 6 del R.T. y P., no es competencia de este Tribunal juzgarlo, por lo que se abre un expediente y se eleva al Consejo Directivo de la Liga para su juzgamiento, por todo lo expuestoSE RESUELVE ...I) Dar por finalizado el encuentro de primera división disputado entre los equipos de Argentino de Marcos Juárez y Ctro Deportivo Roca de (GR); con el resultado que se registraba al momento de la suspensión, de dos (2) goles por bando (empate 2 a 2). Art. 32-33-39-152- del R.T.y P. II) Sancionar al club Ctro Deportivo Roca con la pena AMONESTACIÓN por violación art. 83 última parte; III) Elevar por expediente separado al Consejo Directivo de la Liga las actuaciones correspondientes al sr. delegado Jorge Gradich, art. 6 del R.T.yP. ARCHIVESE EXPTE 7/2017 Lomello Rubén (delegado club Complejo Deportivo (JP), p.s.a.agresion verbal Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...El Consejo Directivo de la Liga informa que el sr. Lomello Rubén fue sancionado con la pena de TREINTA días de suspensión, art. 6 RTyP OBSERVACIONES Al pedido de reconsideración formulado por el club Progreso de Noetinger, para el jugador Leonel Butter, NO HA LUGAR por improcedente, ya que la petición la debe formular el suspendido. Este Tribunal en Acta N° 2 frealizó la aclaracion pertinete para todos los clubes Listado de Jugadores con 4 tarjetas amarillas 


ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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