A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO
ACTA 53 AÑO: 2017
LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr. Nelso Sampietro, Dr. Eduardo Dolman,Sr.
Jorge Colmano,Sr Ernesto López y Sr. Juan Temporini.
Presidio la sesion Nelso Sampietro
Secretaría: Dr. Eduardo Dolman
EXPEDIENTES
EXPTE 62/2017 Clubes Matienzo (MB) vs San Martin (MB), s/disturbios y suspensión´partido
Y VISTO ...A fs. 1 se encuentra incorporado el informe del arbitro principal Sr. Oscar a. CEBALLOS, quien describe que "...a los
77 minutos detuvo nuevamente el juego, porque la parcialidad visitante se subió al alambrado perimetral arrojando diversos
proyectiles y abudante pitotecnia hacia dentro del campo de juego. Luego de 5 minutos el operativo policial NO pudo controlar a la
parcialidad que se encontraban sobre el alambrado, mientras continuaban arrojando proyectiles y pirotecnia. Por eso y por no
contar con las garantias para continuar doy por suspendido el encuentro. Los jueces asistentes Hugo VALLES y Franco
RODRIGUEZ no informan los hechos denunciados por el arbitro y habiendose remitido oficio para que estos, ampliaran el informe
sobre las causas de la suspensión, estos han remitido ampliación de informe manifestando, VALLES a fs.21 ratifica que es la
parcialidad de San Martin que estaba enardecida y le arrojaba proyectiles y bengalas encendidas dentro del campo de juego, que
el personal policial se dirige donde se encontraba en la zona del conflicto, no pudiendo controlar la situación; que RODRIGUEZ
aclara que parcialidad de San Martin arroja benjalas y que personal policial no pueden controlar el problema, que el arbitro decide
suspender el encuentro; a fs. 18 se encuentra incorporado el informe policial, quien destaca una cantidad de dieciseis (16)
efectivos policial, mas dos grupos de infanteria, haciendo un total de veintiseis (26) efectivos policiales, luego de los 30 minutos
del segundo tiempo, el juez de linea que se hallaba del lado de la parcialidad de San Martin acude al arbitro, deteniendo la disputa
entre ambos equipos, observando que los simpatizantes del Club San Martin arrojaban dentro del campo de juego unas bengalas
encendidas.- El linea le manifiesta que los simpatizantes de San Martin arrojaron elementos en su cuerpo y cabeza, tales como un
encendedor y cubos de hielo, que se observa un tejido perimetral con una apertura del tamaño que pueda pasar una persona.
Que organizó e inmediatamente envió personal policial a reforzar la zona, manifestandole al arbitro que le damos GARANTIAS
para continuar el partido, ya que se puede reforzar la zona de conflicto, solicitando el arbitro que queria ir al vestuario.- Una vez
reunido en el vestuario, se les repite que les damos garantias de seguir con el juego al que el arbitro manifestó que no, aclarando
que NO iba a continuar disputando el partido.; a fs.17 se encuentra incorporado el informe del 4to arbitro Sr.Fernando DEL
BIANCO, quien manifiesta que "...se detiene el encuentro, porque la parcialidad visitante (San Martin) arrojaba al campo de juego
gran cantidad de bengalas, hielos, encendedores, en la cual corría mucho riesgo el asistente nro 2, que no podía esquivarlos.
Despues de esperar unos minutos y ver que la cuestion no se apasiguaba, jugadores de San Martin se arrimaron al tejido para
pedirle a la gente que se calme y arrojaban encima de ellos mas bengalas. Dentro del vestuario, la Policia Jefe de seguridad,
BRINDA LAS GARANTIAS PARA CONTINUAR EL ENCUENTRO, pero al ver que dicha parcialidad no colaboraba ni estaban
predipuestos, porque seguian arrojando proyectiles, decidió suspender el partido..."; A fs. 22/33 se encuentra incorporado el
descargo del Club MATIENZO, quien adjunta prueba documental e imagenes de los hechos que se investigan. Del descargo, se
puede destacar, que además de destacar que luego del gol del empate de su equipo, los simpatizantes del Club San Martin
comenzaron a arrojar proyectiles, romper el alambrado perimetral y carteles publicitarios, siendo los jugadores y la hinchada de su
club espectadores de la situación. Luego de que los jugadores del Club San Martin de retiraran del campo de juego, destacan
que la hinchada visitante continuaba arrojando proyectiles y bengalas al campo de juego. Resalta el Club Matienzo, que el
operativo policial estuvo diagramado de acuerdo a las caracteristicas del evento, pero fue imposible contener el nivel de
agresividad y lanzamiento de proyectiles y pirotecnia de la hinchada visitante. Denuncia el Club Matienzo, que el Director Tecnico
Miguel Sola, luego de ser expulsado, antes de patear el penal, envía al jugador Mariano FAGIANI -tambien expulsado- para que
se dirigiera a la Tribuna visitante y le manifestara a la hinchada visitante que continuaran arrojando bombas e hicieran suspender
el partido. A su vez, le exigía al dirigente Gabriel Mateucci y al Presidente de la Institucion Hugo Pugliese que retiraran al equipo
de San Martin, aduciendo que el arbitro estaba comprado y que si el partido continuaba lo iban a perder. Ante este requerimiento,
el dirigente ingresa a la cancha y hace retirar al quipo de San Martin. Ofrecen testigos de esta situación, ademas al Tesorero de la
Institución Sr. Valles. Denuncia al jugador Roberto Vissio, que tambien incitaba a la parcialidad de San Martin de que continuaran
arrojando pirotecnia, con la evidente intención de suspender el partido. Denuncian agresiones verbales de los jugadores del Club
San Martin en el vestuario hacia dirigentes de Matienzo. Solicitan que el partido NO PUEDE CONTINUAR, planteando que en el
hipotetico caso de que se continue el partido, el Club MATIENZO perdería a dos (2) de sus jugadores por haber llegado a la
quinta amarilla, beneficiandose el Club SAN MARTIN, ya que fue la hinchda que suspendió el partido porque preveia que iba a
perder...Se preguntan que pasaria, si se jugara los minutos que faltan y nuevamente las hinchas provocaria disturbios, seria una
cosa de nunca acabar.Denuncian los DAÑOS que han cometido la hincaha de San Martin; A fs. 34/37 obra el DESCARGO del
Club SAN MARTIN, quien comienza su descargo atacando al arbitro del encuentro Sr. CEBALLOS, quienes sospechan de su
actuación en el segundo tiempo, inclusive realizan denuncia en contra de los dirigentes del Club Matienzo, destacan el Club SAN
MARTIN que el informe del arbitro es erroneo, ya que lo suspende invocando que no existian las "garantias policiales", situación
que no es cierto, ya que de las declaraciones del Comisario Sr. Silvio SOSA, que le comunicó que "...que le habia comunicado al
arbitro que contaba con la seguridad suficiente para continuar el encuentro, pero le habia respondido que NO estaba
predispuesto...", que las bengalas arrojadas no son bengalas de impacto, solo generan "luces de colores", pero el Comisario Silvio
SOSA en ese entendimiento especifico: " QUE NO HABIA RIESGO CON LA SEGURIDAD DEL PARTIDO", a más no existió
nadie agredido y/o con consecuencia alguna. Que solicitan la revisión de la sanción del jugador Roberto Vissio, negando la
agresión verbal en contra del arbitro. Pide el CLUB SAN MARTIN no jugar los minutos faltantes y que se defina en tercer partido;
A fs. 39/45 se encuentra incorporado la DENUNCIA DEPORTIVA que realiza el CLUB SAN MARTIN en contra del CLUB
MATIENZO sobre la actuación del dirigente y vicepresidente Sr. FAGIANI, quien habría injuriado, insultado y amenazado al arbitro
Sr CEBALLOS cuando termino en primer tiempo, especificamente en el entretiempo.- Y CONSIDERANDO ...l) SUSPENSION
DEL PARTIDO: De acuerdo al informe obrante a fs.1 el Sr. Juez principal Sr. CEBALLOS manifiesta que el partido se suspende a
los 77 minutos, atento a que la parcilidad de SAN MARTIN continuaba arrojando diversos proyectiles y abundante piroctenia hacia
el campo de juego,..."estuvo 5 minutos el operativo policial no pudo controlar a la parcialidad por NO CONTAR CON LAS
GARANTIAS DOY POR SUSPENDIDO EL ENCUENTRO"; los jueces asistentes Franco Rogriguez (fs.20) y Sr Hugo VALLES
(fs.21) ratifican que el juez lo suspende al partido por falta de garantia; Destacan que en el vestuario el arbitro habla con el Jefe
de Seguridad; A fs. 18/19 surge del informe policial, que el operativo de seguridad contó con veintisesis (26) mas dos móviles
policiales, incluido grupo canes con sus perros. Destaca el jefe policial que una vez ocurrido los hechos provocados por la
parcialidad de SAN MARTIN, se trasladan hacia ese sector el GRUPO DE INFANTERIA con el grupo de canes, manifestándole al
arbitro QUE LE DABAN LAS GARANTIAS PARA CONTINUAR EL PARTIDO...Se trasladan al vestuario, y allí nuevamente le
informa al arbitro que LE DAN GARANTIAS PARA CONTINUAR el encuentro, manifestando el arbitro que les agradece, pero que
no continuará.- A fs.17 el 4to Arbitro Sr. DEL BIANCO ratifica los dichos de la policia, que les daba las garantías para continuar el
encuentro.- De todo esta situación, lo que NOS PREGUNTAMOS...el partido ha sido bien suspendido...? Este Tribunal sostiene
que arbitro es la máxima autoridad del encuentro y es la persona autorizada para decidir sobre la suspensión y/o continuidad de
un partido. Entendemos que el mismo ha sido correctamente suspendido, debido a la conducta y/o hechos de violencia de la
parcialidad del Club San Martin. No obstante ello, es de recibo por parte de este Tribunal que el operativo de seguridad
desplegado en el estadio le daban las garantías de seguridad para continuar con el encuentro, situacion que no fue aceptado por
el Sr arbitro, destacando que es imposible para este Tribunal evaluar las condiciones psiquicas y/o anímicas de ese momento
para continuar el encuentro. Atento a las situaciones planteadas entre la posición del arbitro y la policia, que es el órgano de
seguridad, quien otorgó en dos oportunidades la condiciones de seguridad para continuar el partido, consideramos que el Sr.
Arbitro no agotó los tiempos necesarios y prudentes para intentar la continuación del mismo, máxime cuando no existía
agresiones fisicas, ni contra arbitros, ni contra jugadores, ni contra efectivos policiales.- Es por ello, que del análisis de lo descripto
este Tribunal entiende que debe continuar el cotejo con los minutos restantes es decir, trece (13) minutos, con el adicional de los
cuatro (4) minutos, segun ampliacion juez de linea, total diecisiete minutos.- 2) CONDUCTA DE LA PARCIALIDAD DEL CLUB
SAN MARTIN: Se encuentra acreditado en autos (Fs.1, Fs. 17; fs. 18/19; fs.20; fs.21; Fs.22/ 28; fs. 34/36 que la parcialidad del
Club San Martin ha producido desordenes tales como: arrojar bengalas dentro del campo de juego, proyectiles y rotura de
alambrado perimetral violando lo previsto en el art.80 y 88 bis del RTP.- Estos hechos deben ser sancionados con MULTA, segun
lo preve en los articulos citados. Siendo estos hechos la causal de suspensión del partido entendemos que debe sancionarse con
la MULTA de tres (3) fechas V.E Reales (precio venta al publico) de cien (100) entradas por fecha: Total trescientos (300)
entradas; Se incorpora como prueba documental la DENUNCIA DEPORTIVA realizada por el CLUB SAN MARTIN (fs. 39/45)y el
reclamo de resarcimiento -daños- (fs.24/28.Punto 7) debiendo tramitarse los mismos por vías INCIDENTAL, y cumplimentarse
dentro del plazo establecido en los art.99 y concordante del RTP la documental que acredite el reclamo de daños.- 3)
CONTINUACION DEL PARTIDO: En virtud de las denuncias presentadas entre los Clubes, situacion que demuestra que existe
un clima hostil entre los simpatizantes y dirigentes de ambas Instituciones, el Tribunal considera que debe continuarse el partido
con los minutos faltantes y adicionados, en el estadio del Club MATIENZO, en el dia y hora que decida la mesa directiva, "...sin
publico a puertas cerradas..." debiendo adoptarse las medidas de seguridad dentro y fuera del estadio. En disidencia, Sr. Ernesto
LOPEZ, manifiesta que el partido debe disputarse con "publico", fundando su posicion en que disputarse el partido a puertas
cerradas no seria lo recomendable, porque los dos equipos son de la misma localidad y teniendo en cuenta la rivalidad, ya que
estando las parcialidades dentro del estadio, seria mas práctico el control de los mismos, teniendo en cuenta la instancia del
torneo, que cualquiera de los equipos que convierta un gol, seria campeón del torneo; 4) SITUACION DE LOS JUGADORES
SUSPENDIDOS: En referencia al pedido del Club MATIENZO sobre los jugadores COMPAGNUCCI Juan Pablo y MANSILLA
Marcelo, que han sido suspensidos por acumulación de tarjetas amarillas, este Tribunal entiende que la sanción no debe aplicarse
para la continuacion del partido resuelto, fundando en que debe primar la razones de equidad y del deporte, (art.32 y 33 RTP), de
lo contrario se produciría una ventaja deportiva para el Club SAN MARTIN, ya que su parcialidad fue el responsable de la
suspensión del encuentro, entendiendo que no es de aplicacion en este caso lo previsto en el articulo 221 y concordantes del
RTP. La sancion la cumple los jugadores en próximo partido completo.- A tal fin, se habilita a los jugadores referenciados para la
disputa de la continuación del partido.- El Sr PRESIDENTE no adhiere esta posición, fundando porque se viola expresamente lo
normado en los art.221 y 222 RTP.- 5) GASTOS DE ORGANIZACION: Al ser responsable de la suspensión del partido el Club
SAN MARTIN se lo condena con todos los gastos de la continuación del partido. 6) TERCER PARTIDO. Para el hipotetico caso
de que debiera disputarse un tercer partido para definir al CAMPEON del torneo CLAUSURA, dicho partido deberá disputarse el
dia, hora y lugar donde designe la MESA DIRECTIVA, prohibiendose que el mismo se dispute en la localidad de MONTE BUEY,
fundando la misma por razones de seguridad en los antecedentes existentes, segun los descargos de cada club y segun las
pruebas obrantes en autos.- En disidencia el PRESIDENTE Sr. Sampietro manifiesta que se opone porque este Tribunal no tiene
facultades para determinar el lugar donde debe disputarse el tercer partido. 7) CLub SAN MARTIN REVISION SANCION; a lo
solicitado por el Club San Martin para reconsiderar la sanción del jugador Roberto Vissio: no ha lugar por improcedente Art. 40. A
los fines del cómputo de la pena, al ser un jugador Informado se considera Expulsado debiendo preveerse el computo de la
misma art 222, no pudiendo disputar ni la continuación ni el próximo partido completo.SE RESUELVE ...1) Disponer la
prosecucion del encuentro suspendido "sin publico y a puertas cerradas" en el estadio de MATIENZO de Monte Buey entre el
Club MATIENZO y SAN MARTIN, ambos de Monte Buey, Primera Divisón, segun el dia y hora que diponga la MESA DIRECTIVA
de la LIGA BELLVILLENSE, desde los setenta y siete (77) minutos de juegos, debiendo disputarse trece (13) minutos mas el
adicional de cuatro (4) minutos, total diecisiete minutos, en dos tiempos de ocho (8) y nueve (9) minutos cada tiempo.-
2) Los gastos de organizacion de este encuentro serán a cargo del Club SAN MARTIN de Monte Bueylos 77 minutos, atento a que la parcilidad de SAN MARTIN continuaba arrojando diversos proyectiles y abundante piroctenia hacia
el campo de juego,..."estuvo 5 minutos el operativo policial no pudo controlar a la parcialidad por NO CONTAR CON LAS
GARANTIAS DOY POR SUSPENDIDO EL ENCUENTRO"; los jueces asistentes Franco Rogriguez (fs.20) y Sr Hugo VALLES
(fs.21) ratifican que el juez lo suspende al partido por falta de garantia; Destacan que en el vestuario el arbitro habla con el Jefe
de Seguridad; A fs. 18/19 surge del informe policial, que el operativo de seguridad contó con veintisesis (26) mas dos móviles
policiales, incluido grupo canes con sus perros. Destaca el jefe policial que una vez ocurrido los hechos provocados por la
parcialidad de SAN MARTIN, se trasladan hacia ese sector el GRUPO DE INFANTERIA con el grupo de canes, manifestándole al
arbitro QUE LE DABAN LAS GARANTIAS PARA CONTINUAR EL PARTIDO...Se trasladan al vestuario, y allí nuevamente le
informa al arbitro que LE DAN GARANTIAS PARA CONTINUAR el encuentro, manifestando el arbitro que les agradece, pero que
no continuará.- A fs.17 el 4to Arbitro Sr. DEL BIANCO ratifica los dichos de la policia, que les daba las garantías para continuar el
encuentro.- De todo esta situación, lo que NOS PREGUNTAMOS...el partido ha sido bien suspendido...? Este Tribunal sostiene
que arbitro es la máxima autoridad del encuentro y es la persona autorizada para decidir sobre la suspensión y/o continuidad de
un partido. Entendemos que el mismo ha sido correctamente suspendido, debido a la conducta y/o hechos de violencia de la
parcialidad del Club San Martin. No obstante ello, es de recibo por parte de este Tribunal que el operativo de seguridad
desplegado en el estadio le daban las garantías de seguridad para continuar con el encuentro, situacion que no fue aceptado por
el Sr arbitro, destacando que es imposible para este Tribunal evaluar las condiciones psiquicas y/o anímicas de ese momento
para continuar el encuentro. Atento a las situaciones planteadas entre la posición del arbitro y la policia, que es el órgano de
seguridad, quien otorgó en dos oportunidades la condiciones de seguridad para continuar el partido, consideramos que el Sr.
Arbitro no agotó los tiempos necesarios y prudentes para intentar la continuación del mismo, máxime cuando no existía
agresiones fisicas, ni contra arbitros, ni contra jugadores, ni contra efectivos policiales.- Es por ello, que del análisis de lo descripto
este Tribunal entiende que debe continuar el cotejo con los minutos restantes es decir, trece (13) minutos, con el adicional de los
cuatro (4) minutos, segun ampliacion juez de linea, total diecisiete minutos.- 2) CONDUCTA DE LA PARCIALIDAD DEL CLUB
SAN MARTIN: Se encuentra acreditado en autos (Fs.1, Fs. 17; fs. 18/19; fs.20; fs.21; Fs.22/ 28; fs. 34/36 que la parcialidad del
Club San Martin ha producido desordenes tales como: arrojar bengalas dentro del campo de juego, proyectiles y rotura de
alambrado perimetral violando lo previsto en el art.80 y 88 bis del RTP.- Estos hechos deben ser sancionados con MULTA, segun
lo preve en los articulos citados. Siendo estos hechos la causal de suspensión del partido entendemos que debe sancionarse con
la MULTA de tres (3) fechas V.E Reales (precio venta al publico) de cien (100) entradas por fecha: Total trescientos (300)
entradas; Se incorpora como prueba documental la DENUNCIA DEPORTIVA realizada por el CLUB SAN MARTIN (fs. 39/45)y el
reclamo de resarcimiento -daños- (fs.24/28.Punto 7) debiendo tramitarse los mismos por vías INCIDENTAL, y cumplimentarse
dentro del plazo establecido en los art.99 y concordante del RTP la documental que acredite el reclamo de daños.- 3)
CONTINUACION DEL PARTIDO: En virtud de las denuncias presentadas entre los Clubes, situacion que demuestra que existe
un clima hostil entre los simpatizantes y dirigentes de ambas Instituciones, el Tribunal considera que debe continuarse el partido
con los minutos faltantes y adicionados, en el estadio del Club MATIENZO, en el dia y hora que decida la mesa directiva, "...sin
publico a puertas cerradas..." debiendo adoptarse las medidas de seguridad dentro y fuera del estadio. En disidencia, Sr. Ernesto
LOPEZ, manifiesta que el partido debe disputarse con "publico", fundando su posicion en que disputarse el partido a puertas
cerradas no seria lo recomendable, porque los dos equipos son de la misma localidad y teniendo en cuenta la rivalidad, ya que
estando las parcialidades dentro del estadio, seria mas práctico el control de los mismos, teniendo en cuenta la instancia del
torneo, que cualquiera de los equipos que convierta un gol, seria campeón del torneo; 4) SITUACION DE LOS JUGADORES
SUSPENDIDOS: En referencia al pedido del Club MATIENZO sobre los jugadores COMPAGNUCCI Juan Pablo y MANSILLA
Marcelo, que han sido suspensidos por acumulación de tarjetas amarillas, este Tribunal entiende que la sanción no debe aplicarse
para la continuacion del partido resuelto, fundando en que debe primar la razones de equidad y del deporte, (art.32 y 33 RTP), de
lo contrario se produciría una ventaja deportiva para el Club SAN MARTIN, ya que su parcialidad fue el responsable de la
suspensión del encuentro, entendiendo que no es de aplicacion en este caso lo previsto en el articulo 221 y concordantes del
RTP. La sancion la cumple los jugadores en próximo partido completo.- A tal fin, se habilita a los jugadores referenciados para la
disputa de la continuación del partido.- El Sr PRESIDENTE no adhiere esta posición, fundando porque se viola expresamente lo
normado en los art.221 y 222 RTP.- 5) GASTOS DE ORGANIZACION: Al ser responsable de la suspensión del partido el Club
SAN MARTIN se lo condena con todos los gastos de la continuación del partido. 6) TERCER PARTIDO. Para el hipotetico caso
de que debiera disputarse un tercer partido para definir al CAMPEON del torneo CLAUSURA, dicho partido deberá disputarse el
dia, hora y lugar donde designe la MESA DIRECTIVA, prohibiendose que el mismo se dispute en la localidad de MONTE BUEY,
fundando la misma por razones de seguridad en los antecedentes existentes, segun los descargos de cada club y segun las
pruebas obrantes en autos.- En disidencia el PRESIDENTE Sr. Sampietro manifiesta que se opone porque este Tribunal no tiene
facultades para determinar el lugar donde debe disputarse el tercer partido. 7) CLub SAN MARTIN REVISION SANCION; a lo
solicitado por el Club San Martin para reconsiderar la sanción del jugador Roberto Vissio: no ha lugar por improcedente Art. 40. A
los fines del cómputo de la pena, al ser un jugador Informado se considera Expulsado debiendo preveerse el computo de la
misma art 222, no pudiendo disputar ni la continuación ni el próximo partido completo.SE RESUELVE ...1) Disponer la
prosecucion del encuentro suspendido "sin publico y a puertas cerradas" en el estadio de MATIENZO de Monte Buey entre el
Club MATIENZO y SAN MARTIN, ambos de Monte Buey, Primera Divisón, segun el dia y hora que diponga la MESA DIRECTIVA
de la LIGA BELLVILLENSE, desde los setenta y siete (77) minutos de juegos, debiendo disputarse trece (13) minutos mas el
adicional de cuatro (4) minutos, total diecisiete minutos, en dos tiempos de ocho (8) y nueve (9) minutos cada tiempo.-
2) Los gastos de organizacion de este encuentro serán a cargo del Club SAN MARTIN de Monte Buey3) Sancionar al Club SAN MARTIN de Monte Buey con la pena de MULTA de V.E reales (precio venta al publico) de tres (3)
fechas de cien (100) entradas por fecha: total trescientas (300) entradas, por violacion al art.80 y 88 bis RTP.-
4) Habilitar a los jugadores JUAN PABLO COMPAGNUCCI y MARCELO MANSILLA del Club MATIENZO de Monte Buey,
debiendo computarse la sanción por acumulación de tarjeta amarillas en proximo partido completo (art.32/art33 RTP)
5) CLub SAN MARTIN REVISION SANCION; a lo solicitado por el Club San Martin para reconsiderar la sanción del jugador
Roberto Vissio: no ha lugar por improcedente Art. 40. A los fines del cómputo de la pena, al ser un jugador Informado se
considera Expulsado debiendo preveerse el computo de la misma art 222, no pudiendo disputar ni la continuación ni el próximo
partido completo.
6) Para el hipotético caso de que exista un tercer partido para definir al campeón del torneo clausura, se prohibe que el mismo se
dispute en la localidad de MONTE BUEY, debiendo la MESA DIRECTIVA de la LIGA Bellvillense de Futbol designar lugar, día y
hora.
7) Fallo en disidencia: Del Sr. Presidente Sr Nelso SAMPIETRO en el punto CUARTO y SEXTO.-------------------------------
Fallo en disidencia parcial del Vocal Ernesto LOPEZ en el punto "1" (disputa con publico).------------------------------------------
A los fines que corersponda se deja constancia que según Acta la reunión comenzó dia 7 de diciembre pasando a un cuarto
intermedio al día de la fecha siendo las 22.30 se dá por finalizada la misma. Bell Ville 08 de Diciembre de 2017
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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