SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga Bellvillense de Fútbol - 29/05/2018
A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:

Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO
ACTA 14 AÑO: 2018
LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Dr. Eduardo Dolman,Sr. Nelso Sampietro, Sr.
Jorge Colmano,Dr. Mariano Favero y Dr Alejandro Actis.
Presidio la sesion Dr. Eduardo Dolman
Secretaría: Sr. Nelso Sampietro
PRIMERA DIVISIÓN
Partido: DEF. DE JUVENTUD (J.P.)-COMPLEJO DEP. (J.P.) - arb. ECHENIQUE RUBEN ALEJANDRO
Jug.: PAIRETTI LUCIANO ANDRES Carnet: 02190 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: SARMIENTO (L)-DEFENSORES (S.M.S.) - arb.
DT: MIRANDA MAURICIO DANIEL Carnet: 01262 Club: DEFENSORES (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.186 /260 )
Partido: TALLERES (B)-MATIENZO (M.B.) - arb. LUQUE MATIAS
Jug.: CRIVELLINI JOAQUIN Carnet: 05337 Club: MATIENZO (M.B.): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: CENTRAL (B.V.)-SPORTIVO UNION (O) - arb. PERALTA JUAN
Jug.: NOVARA CARLOS ESTEBAN Carnet: 11611 Club: SPORTIVO UNION (O): 1 Partido/s ( Art.186 )
Partido: DEFENSORES (S.A.L.)-LURO Y 30 DE JUNIO - arb. FARIAS ALDO
Jug.: LOPEZ MAICO MAXIMILIANO Carnet: 13863 Club: LURO Y 30 DE JUNIO: 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: UNION (M)-RIVER PLATE (B.V.) - arb. ARCIENEGA GUSTAVO JORGE
Jug.: AREZ LOPEZ JORDAN ELIEYER Carnet: 06991 Club: RIVER PLATE (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 )
CUARTA DIVISIÓN
Partido: DEF. DE JUVENTUD (J.P.)-COMPLEJO DEP. (J.P.) - arb. BRACAMONTE SILVIO
PF: BAGGINI MATIAS Carnet: 01146 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 1 Partido/s ( Art.186 /260 )
Jug.: LOMELLO TOMAS Carnet: 07821 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 1 Partido/s ( Art.186 )
Jug.: SAGRETTI SEBASTIAN ANDRES Carnet: 07707 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 2 Partido/s ( Art.201 "b"1 )
Jug.: SALAS NATALIO Carnet: 19257 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 2 Partido/s ( Art.203 )
Jug.: GOROSITO SANTIAGO Carnet: 19369 Club: DEF. DE JUVENTUD (J.P.): 1 Partido/s ( Art.207 )
Jug.: SALDARI NAZARENO Carnet: 19405 Club: DEF. DE JUVENTUD (J.P.): 2 Partido/s ( Art.203 )
Partido: DEFENSORES (S.A.L.)-FIRPO (S.M.S.) - arb. JUNCAL DAVID
Jug.: CAMARGO MATIAS IVAN Carnet: 10663 Club: DEFENSORES (S.A.L.): 2 Partido/s ( Art.201 "a" )
Jug.: MAYDANA MARTIN Carnet: 10653 Club: DEFENSORES (S.A.L.): 1 Partido/s ( Art.207 )
Jug.: CARLINI NICOLAS AGUSTIN Carnet: 15371 Club: FIRPO (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.207 )
Jug.: CORDOBA BRANDON JOEL Carnet: 15269 Club: FIRPO (S.M.S.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"3 )
Partido: FIRPO (S.M.S.)-ARGENTINO (B.V.) - arb. RESER PABLO
Jug.: SOSA MATEO JOAQUIN Carnet: 11516 Club: FIRPO (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: TALLERES (B.V.)-DEP. LEONES (L) - arb. ACEVEDO JUAN
Jug.: MANTELLI LUCAS SANTIAGO Carnet: 17998 Club: TALLERES (B.V.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"7 )
Partido: UNION (M)-RIVER PLATE (B.V.) - arb. JUNCAL DAVID
Jug.: VIATRI AXEL GASTON Carnet: 07238 Club: RIVER PLATE (B.V.): 1 Partido/s ( Art.203 )
Jug.: PEREZ SANTIAGO Carnet: 12145 Club: UNION (M): 1 Partido/s ( Art.203 )
FUTBOL INFANTIL
Partido: DEFENSORES (S.M.S.)-Tiro Federal (MJ) - arb. REYES CRISTIAN - cat. Quinta
Jug.: CANO FRANCISCO EZEQUIEL Carnet: 09811 Club: Tiro Federal (MJ): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: TALLERES (B)-UNION (M) - arb. VILLARROEL GUSTAVO ANTONIO - cat. Quinta
Jug.: IDAN JUAN IGNACIO Carnet: 12158 Club: UNION (M): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: SARMIENTO (L)-ARGENTINO (M.J.) - arb. CABRERA AGUSTIN - cat. Sexta
Jug.: RICOTTI JOSE MARIA Carnet: 17540 Club: SARMIENTO (L): 1 Partido/s ( Art.207 /154 )
Partido: CENTRAL (B.V.)-COMPLEJO DEP. (J.P.) - arb. RIVA AUGUSTO - cat. Séptima
Jug.: BETTUCCI PATRICIO GABRIEL Carnet: 19546 Club: CENTRAL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 /154 )
SENIOR
Partido: Tiro Federal (MJ)-PROGRESO (N) - arb.
Jug.: LUJAN MAURO Carnet: 05999 Club: PROGRESO (N): 2 Partido/s ( Art.201 "b" 1 )
Jug.: PUCHETA OSCAR JOSE C. Carnet: 02293 Club: Tiro Federal (MJ): 1 Partido/s ( Art.207 )
EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO
EXPEDIENTES
EXPTE 11/2018 Club Defensores (SAL) S/ Protesta partido 4ta División vs Club Central de Bell Ville
Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Al pedido de Reconsideración formulado por el club Central de Bell ville, NO
HA LUGAR, por extemporáneo.Art. 40 RTyP
EXPTE 14/2018 CORIA MAXIMILIANO DANIEL y Otros p.s.a Agresión
Autos a estudios para dictar resolución
EXPTE 15/2018 CLUB CENTRAL S/Protesta Partido c/VILLA ARGENTINA PRIMERA DIV
Y VISTO ...A fs 1 /2 nota reclamo de partido presentada por el club Central de Bell Ville, y recibo de pago arancel correspondiente
al mismo, en donde solicitan se le otorguen los puntos del partido de primera división, disputado el día 29/04/2018 vs el club Villa
Argentina de Marcos Juárez, aduciendo para realizar dicha solicitud la mala inclusión en el partido de primera división por parte
del club Villa Argentina, del jugador García Mateo, carnet 16149, quien siendo menor de edad, ya que nació el 20/11/2000,
participo en partido preliminar de cuarta división y luego lo hizo en el de primera, adjuntando copia de Planilla de Resultado de
ambos encuentros, que se incorporan a fs 3 y 4, a fs 6 luce incorporado el descargo presentado por el club Villa Argentina de
Marcos Juárez, quienes aducen en su defensa que '.. la confusión parte en la edad del jugador, ya que siendo categoría 2000
sería el año que cumple 18 años, lo que lo habilita para jugar; además creemos que no corresponde por estar fuera de término, ya
que el partido fue jugado el día 29 de abril y el reclamo entró el día 7 de mayo .. ' a fs 8 se incorpora Ficha del jugador otorgada
por la secretaría de la Liga, Y CONSIDERANDO ...En primer lugar debemos decir que el club Central de Bell Ville cumplimento
formalmente todos los pasos administrativos previstos en los art. 13 y 14 de RTyP , la protesta fue presentada en tiempo y forma,
ya que el día 1 de mayo fue inhábil., siendo el cuarto día hábil el 7 de mayo 2018, Segundo, adelantando opinión decimos que la
protesta debe prosperar porque lo que se debe tomar al momento del juego es la edad del jugador, NO el año de nacimiento, ya
que el jugador nació 20/11/2000, y al momento de participar en el partido de primera división , ingresando desde el banco por el
jugador Nro 9 previo haber participado en el partido de cuarta división (fs 4) vistiendo la camiseta N 5, tiene 17 años (ficha carnet
fs 8), violando lo normado por el art. 107 que dice ' . . .Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado: b) Por jugador menor
de dieciocho años de edad que ya hubiera actuado el mismo día en otro partido oficial. . . ',.Debiendo abonar , además, el Club
Villa Argentina de Marcos Juárez el importe de derecho de protesta de acuerdo a lo normado por el art. 21 del RTyP , por todo
ello:SE RESUELVE ...I)HACER Lugar a la protesta formulada por el club CENTRAL de Bell Ville y en consecuencia dar por
PERDIDO al club VILLA ARGENTINA de Marcos Juárez, el partido de PRIMERA división, con el resultado de CERO (0) gol para
el mismo de UN (1) gol para el club CENTRAL de Bell Ville, arts. 107 inc. ' b' -152-32-33;
II) Sancionar al club Villa Argentina de Marcos Juárez, con la pena MULTA equivalente al Derecho De Protesta de conformidad
por lo dispuesto por el art. 14 de este Reglamento. (Art. 21 del RTyP); Debiendo abonarse el importe de dicha multa en el plazo
previsto según lo prescripto en el art 149 del RTyP bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se aplique lo previste en el
art 77 del RTyP. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE (Art. 41 del RTyP)
EXPTE 16/2018 CLUB LEONES S/Protesta Partido s/FIRPO Futbol Infantil
Correr traslado por el término de cinco (5) días al Club Firpo de San Marcos Sud de la protesta formulada por el Club Leones
reservandose copia de la misma en la Secretaría de la Liga Art 7 del RTyP.
EXPTE 17/2018 Club Ctro Deportivo roca s/protesdta partido 1ra división vs Luro y
Y VISTO ...Que el Club Deportivo y Biblioteca General Roca a fs. 1/8 compareció realizando formalmente PROTESTA del partido
de 1ra División que disputo el dia 13 de mayo del 2018 en contra del Club luro y 30 de junio DE Cintra; Fs. 10 obra notificación
resolucion reconsideración de Pena de la Liga Villamariense de Futbol a la Liga Bellvillense de Futbol; Fs. 14/17 obra descargo del Club Luro y 30 de Junio de Cintra; Fs 13 obra incorporado notificación Liga Cordobeza de Futbol, sede Tribunal Disciplinario
Deportivo de la Unión de Ligas Regional Centro; Y CONSIDERANDO ...En primer lugar debemos resaltar que el club Deportivo y
Biblioteca General Roca cumplió formalmente con todos los pasos administrativos previstos en los art. 13 y 14 de RTyP. La
protesta de partido fue presentada en tiempo y forma, ya que el partido cuestionado se disputo el día 13/05/2018 y fue
presentada por ante la Secretaria de la Liga el día 17/05/2018, a las 09:35 AM, según rubrica y sello Secretaria Administrativa de
la Liga. Ahora bien, debemos analizar el planteo realizado por el Club Deportivo y Biblioteca General Roca, quien valiéndose del
ACTA nro 6 fechada 03 de abril del año 2018, por la cual en el sector OBSERVACIONES, en virtud de una NOTA presentada por
el Club LURO y 30 DE JUNIO, con relación al Jugador Guillermo Heredia, según el concedido del pase remitido por la Liga
Villamariense de Futbol a la Secretaria de la Liga Bellvillense estaba sancionado con una pena pendiente de DIECIOCHO MESES
y por lo tanto a ser una pena por tiempo, el jugador automáticamente quedo INHABILITADO. En consecuencia, por haber sido
incorporado por el Club LURO y 30 DE JUNIO el jugador Guillermo HEREDIA, quien en el partido vistió la camiseta nro 11 (fs 6),
consideran que el Jugador quedo encuadrado en lo previsto por el art.107, que prescribe Perdida de Partido cuando el equipo
fuera integrado: a) por jugador inhabilitado por cualquier causa. El Club LURO y 30 DE CINTRA en su descargo, obrante a fs.
14/15 manifiesta que el Jugador Guillermo Heredia fue incorporado a la plantilla de jugadores como consecuencia de que se le
había modificado el fallo oportunamente dictado en contra de HEREDIA de meses en partidos y que dicha resolución fue
notificada por la liga Villamariense de Futbol a la Liga Bellvillense de Futbol. Para resolver esta situación, debemos determinar
CUAL ES EL PROCEDIMIENTO CORRECTO sobre las NOTIFICACIONES de sanciones de jugadores entre LIGAS y de ahí
determinar si existe NOTIFICACION y desde cuándo debe tener efecto. En primer lugar, cuando la Liga Bellvillense recibe el
concedido de la Liga Villamariense, observa que existe una sanción en meses en contra del Jugador HEREDIA y no lo habilita; en
segundo lugar, a dichos fines el Club Luro y 30 de junio realiza una presentación por ante este Tribunal solicitando una aclaración,
y en repuesta, en acta Nro 6 fechada 03/abril/2018 se le informa por Boletin, que dicho jugador estaba INHABILITADO. Dicho
Club, no presento escrito alguno por ante este Tribunal o en su caso, por ante la Secretaria de la Liga, solicitando la habilitación
del jugador HEREDIA, máxime cuando había peticionado formalmente la ACLARATORIA. En tercer lugar, existe una remisión vía
FAX de nota firmada por el Presidente de la Liga Villamariense a la LigaBellvillense de fecha 20 de abril del 2018, en la cual
informa que mediante sesión del dia 18/04/2018 el Tribunal de Disciplina Deportivo de la UNION de Ligas Region Centro
mediante boletín nro 8/18 resolvió REDUCIR la pena impuesta al Sr HEREDIA Guillermo a 25 partidos; en cuarto lugar, existe fax
remitido por la Liga Cordobesa de Futbol fechado 22 de mayo del 2018, por la cual remite la RESOLUCION adoptada por el
Tribunal de Disciplina Deportivo de la UNION de Liga Region Centro realizado el día 18/04/2018, firmado por el Sr. Julian Matias
ARAYA y Sr. Hugo Alberto CEPEDA, en su calidad de Secretario y Presidente de dicho Tribunal Deportivo. Se aclara que el fax,
es remitido por la Liga Cordobesa de Futbol, en virtud de ser la sede donde sesiona dicho Tribunal Deportivo de la Unión de Ligas
Region Centro. No obstante, hubiera sido correcto que el tribunal de Disciplina hubiera remitido copia certificada del expediente
en cuestión, para despejar cualquier tipo de duda, ya que como Tribunal debemos resaltar que existen errores y/o descuidos que
atento a que el acta por la cual se lo sanciona con meses fechada 08/03/2018 es la número ocho y cuando se le modifica la
sanción en partido el acta nuevamente es la número ocho (8) fechada 18/04/2018. Las pruebas que se solicitaron y las que los
Clubes aportaron, o en su caso, las que se comprometieron en acompañar y no pudieron lograr por la negativa a donde se las
había solicitado, exceden a la Competencia de este Tribunal Deportivo, resaltando que las pruebas ordenadas han tenido el único
fin de acreditar los hechos y el derecho invocados por las partes, despejar dudas y aquel Club que considere de que le han sido
violados sus derechos puede concurrir por ante el Tribunal Superior a realizar las apelaciones y/o denuncias que consideren
pertinente. Adviértase, que el Club LURO y 30 de Junio, en escrito presentado con fecha 28/05/2018 no solo invoca que es
improcedente la petición que se le realizara sobre la presentación de la copia del expediente caratulado Heredia Guillermo s/
Infracción art.183, tornándose esa frase como desafortunada, ya que debemos decir que nunca se le solicito a dicho Club que
realizara el trámite, sino que se exhorto al Presidente del Tribunal de Penas de la Unión de Ligas, sino que fue el mismo Club
quien peticiono que se le otorgara 72 hs para poder gestionar la documental oportunamente solicitada. Para mayor
abundamiento, debemos resaltar que el EXHORTO fue remitido al Presidente del Tribunal de Penas de la Unión de Ligas,
quedando acreditado con la nota acompañada por el Club LURO Y 30 DE JUNIO, que es el Presidente de la Liga quien contesta,
cuando corresponde al Tribunal expresarse sobre el pedido.- El EXHORTO es una solicitud dentro de un procedimiento
administrativo deportivo por el cual un Tribunal (Liga Bellvillense de Futbol) en uso de sus funciones, se dirige a otro Tribunal
(Unión de Liga) de su misma jerarquía, a los efectos de que el Tribunal destinatario ejecute un acto procesal para el litigio
deportivo a cargo de Tribunal remitente. En este orden de cosas, no existe prohibición alguna que deniegue la entrega de un
expediente deportivo resuelto, ya que el art.43 del RTP dice que podrán ser examinadas por los representantes de los clubes, y
en ningún caso, se prescribe que no puede ser remitida copia a otro Tribunal, máxime como en el caso que se investiga, hubiera
disipado algunas dudas. De acuerdo a lo analizado, a la prueba documental existente, debe considerarse que es válida la
primera notificación fechada 20/04/2018 y a tal efecto, ordenar a partir de esa fecha la HABILITACION de jugador Guillermo
HEREDIA, debiendo publicarse en el boletín oficial y registrarse. En referencia al Club Centro Deportivo Roca, habiéndose
creído con derecho a protestar en virtud del acta nro 6, exceptuáosle de pagar el derecho de protesta como sanción, debiendo
proceder a su reintegro el importe abonado de derecho de protesta, en virtud de lo dispuesto por el art.32 RTP. Por lo descripto y
fundamentado, se debe rechazar el pedido de protesta de partido realizado por el Club Centro deportivo Roca, ratificando el
resultado de cero (0) para el Club Centro deportivo Roca y de tres (3) goles para el Club Luro y 30 de junio de Cintra. SE
RESUELVE ...1) No hacer lugar a la protesta del partido realizado por el Club Centro deportivo Roca en contra del Club Luro y 30
de junio de Cintra disputado el dia 13 de mayo del 2018, primera Division.
SANCIONES T2) Ratificar el resultado de cero (0) para el Club Centro deportivo Roca y de tres (3) goles para el Club Luro y 30 de junio de
Cintra.
3) En referencia al Club Centro Deportivo Roca, habiéndose creído con derecho a protestar en virtud del acta nro 6, exceptúase
de pagar el derecho de protesta como sanción, debiendo proceder a su reintegro, en virtud de lo dispuesto por el art.32 RTP.
4) Ordenar a la Secretaria de la Liga registrar retroactivamente a partir del dia 20/04/2018 la HABILITACION del jugador Guillermo
HEREDIA, Carnet 21074 del Club Luro y 30 de Junio de Cintra, debiendo publicarse en el boletín oficial.-
5) A los fines que corresponda se deberá registrar los antecedentes deportivos (amarillas y /o goles) a partir de la fecha
referenciada en el punto 4.-
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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