SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga Bellvillense de Fútbol - 10-07-2018
A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO
ACTA 21 AÑO: 2018
LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Dr. Eduardo Dolman,Sr. Nelso Sampietro, Sr.
Jorge Colmano.
Presidio la sesion Dr. Eduardo Dolman
Secretaría: Sr. Nelso Sampietro
FUTBOL INFANTIL
Partido: ARGENTINO (B.V.)-RIVER PLATE (B.V.) - arb. CALABUCHI LUCAS - cat. Quinta
Jug.: OCAMPO TADEO OMAR Carnet: 13520 Club: ARGENTINO (B.V.): 2 Partido/s ( Art.203 )
Jug.: CERVIGNI NAHUEL ALBERTO Carnet: 14156 Club: RIVER PLATE (B.V.): 2 Partido/s ( Art.203 )
Jug.: CHAMORRO LUCIO Carnet: 13525 Club: RIVER PLATE (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 )
Jug.: GUACH IVO MAXIMILIANO Carnet: 07321 Club: RIVER PLATE (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: CENTRAL (B.V.)-ARGENTINO (B.V.) - arb. ACEVEDO JUAN - cat. Quinta
Jug.: IMAN MAURICIO JAVIER Carnet: 13486 Club: ARGENTINO (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 )
Jug.: LUNA AGUSTIN Carnet: 11232 Club: CENTRAL (B.V.): 2 Partido/s ( Art.201 "b"5 )
Partido: DEFENSORES (S.M.S.)-VILLA ARGENTINA (M.J.) - arb. - cat. Quinta
DT: MASSIMINO LUCAS Carnet: 01510 Club: VILLA ARGENTINA (M.J.): 1 Partido/s ( Art.186 /260 )
Partido: SARMIENTO (L)-DEP. LEONES (L) - arb. CALDERON FRANCO - cat. Quinta
Jug.: BERSANO NAHUEL JESUS Carnet: 06339 Club: SARMIENTO (L): 1 Partido/s ( Art.207 "m" )
Partido: SPORTIVO UNION (O)-SAN MARTIN (M.B.) - arb. DEL BIANCO FERNANDO - cat. Quinta
EXPTE 25/2018
Jug.: CINGOLANI ALBANO Carnet: 08416 Club: SAN MARTIN (M.B.):SUSPENSIÓN PROVISORIA
AY: SOLA MIGUEL Carnet: 00318 Club: SAN MARTIN (M.B.): 3 Partido/s ( Art.186 /260 )
Jug.: CINALLI NAZARENO Carnet: 08731 Club: SPORTIVO UNION (O): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: TALLERES (B.V.)-CENTRAL (B.V.) - arb. QUEVEDO NICOLAS - cat. Quinta
AY: ALTAMIRANO JUAN Carnet: 01580 Club: CENTRAL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 /260 )
Jug.: BORGIANI JUAN IGNACIO Carnet: 09987 Club: CENTRAL (B.V.): 2 Partido/s ( Art.186 )
Partido: DEFENSORES (S.M.S.)-VILLA ARGENTINA (M.J.) - arb. QUIROGA LUCAS - cat. Séptima
Jug.: PEREZ GENARO Carnet: 17690 Club: VILLA ARGENTINA (M.J.): 1 Partido/s ( Art.207 /154 )
SENIOR
Partido: SAN MARTIN (M.J.)-SPORTIVO UNION (O) - arb. YUDICA JOEL
Jug.: BUSTAMANTE JAVIER Carnet: 99218 Club: SPORTIVO UNION (O): 2 Partido/s ( Art.202 "b"
EXPTE 1/2018 Incumplimientos de pagos violación art. 77
VISTO y CONSIDERANDO: La Nota enviada por la Tesorería de la Liga comunicando que los clubes:
ARGENTINO (BV),DEFENSORES DE JUVENTUD (JP),HAN ABONADO la deuda que mantenían con esta Liga al
12/06/2016,; y los clubes . TALLERES (BV) , TIRO FEDERAL (MJ) y NO HAN ABONADO la deuda que
mantienen con esta Liga al 12/06/2016
SE RESUELVE : Tener por acreditado el pago de la deuda que mantenían con esta Liga al 12/06/2018 a los
clubes: ARGENTINO (BV),DEFENSORES DE JUVENTUD (JP)
II) Por no HABER ABONADO la deuda que mantienen con esta Liga al 12/06/2016 Continúan con
SUSPENSIÓN PROVISIONAL, los clubes :,TALLERES (BV),TIRO FEDERAL (MJ) debiendo disputar los
encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) puntos por cada fecha comprendida en el
término de la suspensiójn y demás previsiones de conformidad al art 188 del RTyP, dejando aclarado el inmediato
levantamiento de la misma al momento del efectivo pago, que se verificará con el RECIBO OFICIAL que otorga la
Tesorería de la Liga, siendo esta única comunicación, elevense las actuaciones al consejo direcxtivo de la Liga a
los fines pertinentes.
EEXPEDIENTES
EXPTE 22/2018 Club Sarmiento S/ Violación art. 90 RTP
Citar para el día martes 17/07/2018 a las 20.00 hs, al dirigente del Club Sarmiento Sr William Henry Partridge para receptársele
declaración, en virtud de lo dispuesto por el art 248 bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 161 del RTyP.
EXPTE 23/2018 GUARDIA JOAQUIN LORENZO p.s.a AGRESIÓN
Y VISTO ...A fs 1, se encuentra incorporado el informe del sr árbitro César González, quien dirigió el día 24/06/2018, encuentro
de cuarta división disputado entro los equipos de Defensores de San Antonio de Litin y River Plate de bell Ville, en donde
manifiesta que a los 35´del 1er tiempo expulsa al jugador Guardia Joaquín por arrojar un golpe de puño a un rival y que al
momento de irse expulsado me insulta y me da un escupitazo; a fs 2 informe del juez asistente -sr Torres Juan Manuel quien
ratifica lo informado por el árbitro; fs 6 descargo formulado por el jugador Guardia Joaquín, ejerciendo si derecho a defensa,
negando los hechos que se los acusa, acompañando como prueba imagenes (video) de los hechos. Y CONSIDERANDO ...Que
es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios y/o pruebas directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que
resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis
o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la
persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus
actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.Que
analizado las imagenes (video) aportado por el jugador, el mismo no puede tomarse como prueba exculpatoria, porque sólo esta
filmado hasta la jugada que provoca la expulsión, y no hay ninguna imagen posterior cuando el árbitro le muestra la tarjeta roja y
de los hechos posteriores. Si bien el jugador en su declaración ante este Tribunal reconoce haber insultado al árbitrto, niega
haberle aplicado un escupitazgo.Que de la prueba aportada por el jugador, no ha quedado desvirtuado lo informado por el sr.
árbitro, y por tal motivo, se lo encuentra culpable, debiendo ser sancionado al jugador Guardia Joaquín, por violacion de lo
previsto en art 184 del RTyP, que prevee una pena de diez a treinta partidos cuando el jugador que salivare en forma deliberada
al árbitro, debiendo aplicarsele la pena minima, debido a sus antecedentes deportivos, es decir la pena de diez (10) partidos de
sancion. Por todo elloSE RESUELVE ...Sancionar al jugador Guardia Joaquín, carnet 10637, del club Defesnores (SAL), con la
pena de DIEZ (10), partidos de suspensión, por violación art. 184-32-33 del RTyP. NOTIFIQUESE-ARCHIVESE (art41 RTyP)
EXPTE 25/2018 CINGOLANI ALBANO p.s.a Intento Agresión
Citar para el día martes 17/07/2018 a las 20.00 hs, al sr. CINGOLANI ALBANO, acompañado por sus Srs padres y/o Delegado del
club Art 8 RTyP.
OBSERVACIONES
A la NOTA presentada por el Club PROGRESO de Noetinger, solicitando se dicte una RESOLUCION
ACLARATORIA sobre jugadores de la Institucion, no siendo COMPETENCIA de este Tribunal entender la
cuestion planteada, en virtud de lo dispuesto por el art.1 y art 2 del RTP, a lo solicitado: NO HA LUGAR,
debiendo estar a lo dispuesto por los REGLAMENTOS DEL TORNEO AÑO 2018, con sus modificaciones y/o
nulidades oportunamente dictadas.- Por tal motivo, ocurrir por ante la SECRETARIA de la LIGA,
reintegrandose la documentacion presentada, quedando a disposicion del Club PROGRESO en
SECRETARIA.-
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
No hay comentarios:
Publicar un comentario