PARTE DE PRENSA – 03/03/2014
EL
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL ESTABLECIO, MEDIANTE DECRETO Nº
314/2014, ASUETO MUNICIPAL Y SUSPENSION DE CLASES PARA EL MIERCOLES 5 DE
MARZO EN LA CIUDAD DE BELL VILLE.
El decreto invita
a los demás entes públicos y privados, estos últimos sean comerciales,
industriales o de servicios, a que evalúen la posibilidad de adherirse a
la presente medida si consideran que el hacerlo podrá colaborar con los
fines perseguidos sin provocar una grave afectación a sus objetivos e
intereses.
La medida se adopta en función a las acciones preventivas que
se ejecutan por la Junta de Defensa Civil ante la crecida del río
Ctalamochita. Se adjunta decreto.
Bell Ville, 3 de Marzo de 2014.-
Y VISTO:
La
situación de emergencia hídrica y ambiental de público y notorio
conocimiento, producto de la crecida del nivel del río Ctalamochita.-
Que
conforme Ordenanza Nº 1595/08 la Junta de Defensa Civil de la ciudad
está compuesta por el Municipio, encabezado por el Sr. Intendente
Municipal, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, la Policía de la Provincia
de Córdoba y restantes instituciones sanitarias y de fin común que la
citada norma prevé.-
Que
estas instituciones se encuentran sobrecargadas de trabajo, estando su
personal afectado a tareas propias de la Defensa Civil en grado
preponderante, como así se patentizó en el caso del personal municipal
con la emisión del Decreto Nº 300 – 2014 que estableció su
disponibilidad permanente a tal fin.-
Que
el conjunto de previsiones y medidas de carácter general tendientes a
prevenir, evitar, reducir y reparar los efectos de los eventos adversos
resultantes de la acción de agentes naturales susceptibles de ocasionar
un grave daño a la población, o a los bienes públicos o privados impone
la necesidad de suspender la prestación de servicios de índole ajena a
la defensa civil.-
Que es evidente que la actividad escolar conlleva un gran flujo
de personas y vehículos desde el domicilio de cada docente y estudiante y
hacia las instituciones educativas.-
Que en la ciudad se observa gran cantidad de instituciones educativas linderas o cercanas a la ribera del río Ctalamochita.-
Que consultado el Sr. Ministro de Educación de la Provincia de Córdoba el mismo autorizó disponer la suspensión de los servicios educativos para el día miércoles cinco (5) de Marzo de 2014, con posibilidad de extender el mismo de conformidad a la evolución del estado de cosas referenciado precedentemente.-
Que
en vistas de dicho estado de cosas y de los fines de prevención
referenciados se hace necesario suspender provisoriamente la actividad
en la administración pública municipal que no esté avocada a la defensa
civil, así como la actividad escolar en la jurisdicción de la Ciudad de
Bell Ville, conforme autorización supra manifestada.-
Que
esto significa que, a través de acciones preventivas y de auxilio que
se adoptan antes, durante y después de la emergencia, se tiende a
evitar, anular o disminuir la vulnerabilidad de la población ante un
riesgo determinado.
Que
este Departamento Ejecutivo estima oportuno declarar asueto
administrativo municipal, con las limitantes ya referenciadas, en toda
la jurisdicción de la ciudad de Bell Ville, invitando a los demás entes
públicos y privados, estos últimos sean comerciales, industriales o de
servicios, a que evalúen la posibilidad de adherirse a la presente
medida si consideran que el hacerlo podrá colaborar con los fines
perseguidos sin provocar una grave afectación a sus objetivos e
intereses.-
Por
todo lo expuesto lo dispuesto en los artículos 93 (Incisos 16, 26) y 94
de la Carta Orgánica Municipal, en ejercicio de sus atribuciones
legales,
El Intendente Municipal
de la Ciudad de Bell Ville
DECRETA
Artículo 1º) Declárese ASUETO administrativo
Municipal para el día miércoles cinco (5) de marzo de 2014, sin
perjuicio de la afectación del personal para la ejecución de obras y
servicios municipales que se estimen necesarios conforme a las
directivas de Defensa Civil dispuestas por Decreto Nº 300 – 2014.-
Artículo 2º) SUSPENDANSE
para el día cinco (5) de Marzo del corriente año, la actividad escolar
en todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada,
de todos los niveles y modalidades de enseñanza, de la ciudad de Bell
Ville.
Artículo 3º) OPORTUNAMENTE
y en caso de ser necesario, la medida dispuesta en los
artículos primero (1º) y segundo (2º) del presente instrumento será
oportunamente renovada, supuesto en el cual se dará amplia difusión por
los medios de comunicación y especialmente partes de prensa de la Junta
de Defensa Civil.-
Artículo 4º) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Dr. Alessio Luis CONTI.
Artículo 5º) PROTOCOLICESE, comuníquese, dese amplia difusión, publíquese en el Boletín Informativo Municipal y archívese.
DECRETO
Nº 314 - 2014
Dirección de Prensa
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