SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga Bellvillense de Fútbol - 22-11-2018
A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO
ACTA 45 Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Dr. Eduardo Dolman,Sr. Nelso Sampietro, Sr.
Jorge Colmano, Dr. Mariano Favero y Dr Alejandro Actis.
Presidio la sesion Dr. Eduardo Dolman
Secretaría: Sr. Nelso Sampietro
EXPEDIENTES
EXPTE 47/2018 Club Argentino (Ms Juarez) s/Protesta Partido 4ta Div.
Y VISTO ...A fs. 1 y fs 2, en tiempo y en forma (art 13 y subsiguiente) comparece el Club ARGENTINO de la Ciudad de Marcos
Juarez, con fecha 19 NOV 2018 solicitando PROTESTA del PARTIDO de 4ta Division disputado con el Club BELL de la Ciudad
de Bell Ville, disputado el dia 18 de noviembre del 2018.- Que invoca como causal, que el jugadort MAURO CUASSOLO RIBBA
carnet nro 7166 integro el equipo de su club encontrandose INHABILITADO, atento a que solamente cumplio una fecha (1) fecha
de SUSPENSION, de las dos (2) que se le habia impuesto oportunamente.- Como fundamento invoca los art.107 inc.a y primera
parte del art.224 del RTP.- fs 3/7 se encuentran acreditadas planillas de juego; Fs. 8 se acompaña parte del Reglamento del
Torneo año 2018; Fs. 10 a 25 se acompañan planilla de jugadores de 4ta Division donde participo el Club Bell; a fs.27 a39
inclusive se encuentran acompañadas planillas de jugadores de 1ra Division donde participo el Club Bell; a fs.40 a 43 se
encuentra acreditado el descargo del Club Bell.- Y CONSIDERANDO ...Que el Club ARGENTINO de Marcos Juarez interpone la
PROTESTA del partido de 4ta Division disputado el dia 18/11/2018 invocando como causal que el Jugador CUASSOLO RIBBA
Mauro Carnet 7166 disputo encontrandose INHABILITADO, ya que habia sido sancionado con dos (2) partidos de suspension,
cuando el Club BELL disputo contra el Club MATIENZO el dia 14 de octubre del 2018,partido de PRIMERA DIVISION, en la cual
el arbitro lo AMONESTO y llego a la DECIMA tarjeta amarilla, debiendo cumplir la sancion de DOS (2) partidos.- Invoca como
fundamento el art.224 primera pàrte del RTP.- El Club BELL en su descargo, manifiesta que el jugador CUASSOLO RIBBA Mauro
es jugador de 4ta Division, atento a que pertenece a la categoria 1999.- Que en merito de lo prescripto por el art.42 Reglamento y
Estatuto General de la Liga los jugadores de una division inferior estan habilitados para actuar en una superior.- Reconoce que el
jugador fue sancionado con dos (2) partidos habiendo integrado el equipo de 1ra Division, en contra de MATIENZO el dia
14/10/2018.- Destaca que el jugador cumple la pena de dos partidos, cumpliendo la 1ra fecha de suspension cuando BELL
disputo en Primera Division el partido de vuelta con MATIENZO y cumple la segunda fecha de suspension, no disputando la 1ra
fecha del partido en CUARTA DIVISION disputado con el Club SARMIENTO, pero si integra el segundo partido integrando el
equipo de 4ta Division del Club Bell.- De esta forma, destaca que el jugador cumplio las DOS (2) fechas de suspension que se le
habia otorgado.- Invoca el art.221 RTP que dice, que el jugador cumple la pena, cuando es sancionado con un numero
determinado de partidos, cualquiera sea la categoria, cumpliendo desde la fecha del fallo respectivo y el art.223 RTP, diciendo
que para el cumplimiento de la pena de suspension por numero de determinados partidos aplicado a jugador que habitualmente
actuen como preliminar de los partidos de division superior, se computaran los partidos que posteriormente a la fecha de aquella
sancion juegue el equipo de primera division. Continuan argumentado, que la regla general, es el art. 219 que dice, que el
jugador no puede durante la sancion disputar ningun partido oficial organizado por la Liga, no distinguiendo NI EQUIPO NI
DIVISION., agregando la parte del art. 221 RTP en su parte pertinente, cuando especifica que la sancion se cumple desde la
fecha del fallo, computando los partidos oficiales integrando equipo de CUALQUIER DIVISION.- Reitera, que el fallo se cumple
desde la fecha que se dicta, en partidos oficiales.- Manifiesta que no corresponde aplicar la primera parte el art.224, ya que
CUASSOLO cumplio un partido en PRIMERA DIVISION y BELL fue eliminado, cumpliendo la segunda suspension en CUARTA
DIVISION, destacando que el jugador es de CUARTA DIVISION.- 1) DEBEMOS PREGUNTARNOS...? La norma creada por el
legislador en el art.224 del RTP, establece un limite, para evitar la "ventaja deportiva" o no: Dice expresamente la norma:
CUANDO EL JUGADOR COMETA LA FALTA ACTUANDO EN EL EQUIPO DE DIVISION SUPERIOR DE SU CLUB Y EL FALLO
PUNITIVO SE PRONUNCIA DURANTE EL RECESO O AL TERMINO DE SUSPENSION EXCEDA DEL CAMPEONATO OFICIAL
EN EL QUE LE FUE IMPUESTA, EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EMPIEZA O CONTINUA RESPECTIVAMENTE,
COMPUTANDO LOS PARTIDOS OFICIALES QUE DISPUTE EL MISMO EQUIPO DE PRIMERA DIVISION SUPERIOR EN EL
CAMPEONATO OFICIAL SIGUIENTE. La norma es clara y contundente, ya que CUASSOLO RIBBA integro el quipo de 1ra
Division cuando fue sancionado, que ademas al quedar eliminado el Club Bell, la norma establece que si el fallo punitivo se
pronuncia durante el receso o al termino de la suspension exceda, debe comenzar a contarse o CONTINUA en el campeonato
oficial siguiente. El Club BELL quedo eliminado y CUASSOLO RIBBA solo cumplio un (1) partido de lo sancionado cuando el Club
BELL disputo el segundo partido con el Club MATIENZO (cuartos de Final) y quedo eliminado. Ademas, debemos resaltar, que de
acuerdo a la prueba acreditada en autos, el Jugador CUASSOLO RIBBA Mauro, si bien tiene edad de CUARTA DIVISION, nunca
disputo partido alguno, en el corriente año, salvo los dos partidos que integro despues de haber quedado eliminado el equipo de
PRIMERA DIVISION. Por lo tanto debe cumplir UNA (1) fecha mas, cuando se dispute el campeonato oficial siguiente.- 2) SE
DEBE SANCIONAR AL JUGADOR CUASSOLO RIBBA Mauro: De los hechos acaecidos y de la prueba obrante debemos
concluir que no existe responsabilidad alguna por parte del jugar, siendo aplicable la ultima parte de lo previsto por el art. 216
RTP, considerando que la INHABILITACION del Jugador CUASSOLO RIBA es imputable al Club BELL.- Por lo descripto, se
debe hacer lugar a la PROTESTA de PARTIDO realizada por el CLUB ARGENTINO de Marcos Juarez, por expresa violacion a lo
previsto por el art.107 inc.a del RTP, debiendo darselo por ganado al Club ARGENTINO por el resultado de UN (1) GOL y de
CERO (0) gol para el equipo del Club BELL, art 152 RTP, debiendo condenarse al Club BELL a abonar los derechos de protesta,
por aplicacion de lo previsto por el art. 21 RTP.-SE RESUELVE ...1) HACER LUGAR a la PROTESTA de PARTIDO realizada por
el CLUB ARGENTINO de Marcos Juarez, por expresa violacion a lo previsto por el art.107 inc.a del RTP; 2) DAR por ganado al
Club ARGENTINO (Marcos Juarez) por el resultado de UN (1) GOL y de CERO (0) gol para el equipo del Club BELL, art 152
RTP; 3) CONDENAR al Club BELL a abonar los derechos de protesta, por aplicacion de lo previsto por el art. 21 RTP.- 4)
Eximir de responsabilidad al Jugador CUASSOLO RIBBA Mauro.- NOTIFIQUESE, Y ARCHIVESE. ART.41 RTP.--------
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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