martes, 18 de junio de 2019

SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga  Bellvillense de Fútbol -  18 -06-2019

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    

 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO

ACTA 22 AÑO: 2019
LIGA BELLVILLENSE DE FUTBOL
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Dr. Eduardo Dolman,Sr. Nelso Sampietro, Sr.
Jorge Colmano,Sr Ernesto López,Dr. Mariano Favero y Dr Alejandro Actis.
Presidio la sesion Dr. Eduardo Dolman
Secretaría: Sr. Nelso Sampietro

PRIMERA DIVISIÓN
Partido: CLUB A. UNION (M) CTRO. DEPORTIVO ROCA (G.R.) - arb. LUDUEÑA GONZALO
Jug.: QUINTEROS LAUTARO LEONEL Carnet: 11160 Club: CLUB A. UNION (M): 4 Partido/s ( 3 x Art.200 "a"7 -1 x Art.48 "a"1 )
Jug.: CUELLO JUAN MANUEL Carnet: 10397 Club: CTRO. DEPORTIVO ROCA (G.R.): 2 Partido/s ( Art.204 )
Jug.: ESPINOSA SERGIO LEONARDO Carnet: 16550 Club: CTRO. DEPORTIVO ROCA (G.R.): 1 Partido/s ( Art.207 )

EXPTE 1/2019 Incumplimientos de pagos violación art. 77 Se recibe nota enviada por la Tesorería de la Liga comunicando que los clubes:CENTRO DEPORTIVO ROCA (GR), DEFENSORES (SMS),SAN MARTÍN (MJ), FIRPO (SMS),TIRO FEDERAL (MJ)y los clubes: ARGENTINO (BV) CENTRAL (BV),SARMIENTO (L), TALLERES (B), TALLERES (BV), RIVER PLATE (BV), SPORTIVO UNION (GO), LURO Y 30 DE JUNIO (C), ,DEFENSORES (SAL)VILLA ARGENTRINA (MJ), y NO HAN ABONADO la deuda que mantienen con esta Liga al 04/06/2019 SE RESUELVE : I) Tener por acreditado que los clubes CENTRO DEPORTIVO ROCA (GR), DEFENSORES (SMS),SAN MARTÍN (MJ), FIRPO (SMS),TIRO FEDERAL (MJ) en tiempo y forma la deuda que mantenían con esta Liga al 04/06/2019 II) En merito de NO HABER ABONADO la deuda que mantienen con esta Liga al 04/06/2019 , mantener la SUSPENSIÓN PROVISIONAL a los clubes: ARGENTINO (BV) CENTRAL (BV),SARMIENTO (L), TALLERES (B), TALLERES (BV), RIVER PLATE (BV), SPORTIVO UNION (GO), LURO Y 30 DE JUNIO (C), ,DEFENSORES (SAL)VILLA ARGENTRINA (MJ) debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones de conformidad al art 188 del RTyP, dejando aclarado el inmediato levantamiento de la misma al momento del efectivo pago, que se verificará con el RECIBO OFICIAL que otorga la Tesorería de la Liga, siendo esta única comunicación, elévense las actuaciones al Consejo Directivo de la Liga a los fines pertinentes. EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO EXPEDIENTES EXPTE 24/2019 MIRANDA MAURICIO DANIEL y otros p.s.a protesta y disturbios Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Autos a estudios EXPTE 25/2019 BUSSANO CLAUDIO y Otros p.s.a Agresion EXPTE 26/2019 Club Bell vs Argentino de Bell Ville 6ta División S/Disturbios Y VISTO ...A fs 1,2, informe presentado por el sr árbitro Agustín Cáceres, quien dirigió el encuentra de 6ta división entre los equipos del los Clubes Bell (BV) vs Argentino (BV), el día 01/06/2019 en el estadio del primero, en donde manifiesta en su última parte que “…una vez finalizado el encuentro PADRES de ambos clubes del club Bell (B.V.) y Argentino (B.V.) sin poder identificar a los padres…” además agrega que cuando se dirigía a la zona de vestuarios su asistente Sr. David Juncal, recibió el impacto de un proyectil en su rodilla, arrojado por la parcialidad de Argentino (B.V.), haciendo impacto en su rodilla, no pudiendo identificar el nombre de quien lo arrojó; a fs 3 se incorpora el informe del sr juez asistente David Juncal, quien ratifica lo informado por el árbitro; a fs 5, nota con fecha 03/06/2019, presentada espontáneamente por el club Argentino de Bell Ville, relatando lo sucedido durante la disputa del encuentro cat. 2006, en donde cuestionan la actuación del árbitro, principalmente en permitir el reingreso al campo de juego de un jugador sustituido, hecho que se produce ante la lesión de un jugador y el club Bell haber agotado todos los cambios “…esto conllevo a ocasiones de agresiones entre jugadores, así mismo se repitió en la en categoría 2005, dirigida por este mismo árbitro, cortando dicho partido por agresiones entre jugadores y padres…”, solicitando que este Tribunal tome las medidas correspondientes; a fs 6, Boletín Nº 20 del 04/06/2019 de este Tribunal, en donde se le corre traslado por el término de cinco días, del informe del árbitro para ejerzan su derecho a defensa y se cita para el día 11/06/2019, al sr árbitro Agustín Cabrera; A fs 7 El club Argentino contesta la vista, manifestando que NIEGA rotundamente haber habido agresiones físicas en contra los árbitros y parcialidad visitante, agregando además “…que los padres de agresiones verbales hacia los árbitros y parciales serán temporalmente suspendidos en ingresos de encuentros que participemos…”; A fs 8-9, se presenta el club Bell contestando traslado y manifiestan en el punto I-Objeto “…rechazamos dicho informe por erróneo, falso, impertinente y desprovisto de un verdadero contenido. Negamos categóricamente que una vez finalizado el partido padres de ambos clubes se hayan tomado a golpes de puño…” “…Negamos categóricamente que al momento de dirigirse a la zona de vestuarios, el árbitro asistente Sr David Juncal haya sido víctima de un impacto de proyectil en su rodilla…”; en su punto II-HECHOS, manifiestan que la actuación del árbitro dejó mucho que desear, que a raíz de ello padres de ambos instituciones se fueron sintiendo perjudicados, que con el correr de los minutos el ambiente se fue poniendo tenso percibiéndose descontento y bronca. “…finalizado el encuentro. Como es habitual en nuestra liga y en el mundo del fútbol tanto amateur como profesional, ambas hinchadas intercambiaron insultos, bravuconadas, mofas y agravios, pero todo de manera verbal. Incluso fue la parcialidad de argentino la que se acercó hasta donde estaban los simpatizantes del Club Bell. Algo que el árbitro omitió consignar en su informe. Pero más allá de esto, debemos dejar en claro: los padres sólo se insultaron, con vehemencia en algunos casos, es cierto, pero nunca hubo ni existieron golpes de puño ni de ningún tipo…”. En punto. III-PRUEBA el club Bell solicita 8 medidas de pruebas., en su parte final “…por último y a modo ilustrativo, queremos mencionar que el club Bell, trabaja arduamente en mejorar día a día y en prevenir este tipo de hechos desafortunados…”; a fs 10 declaración del sr árbitro Agustín Cabrera, formulada por ante este Tribunal, ratificando en un todo lo expresado en el informe del partido, aclarando que la agresión recibida por el sr juez asistente David Juncal , la incorpora en su informe a instancia del mismo ya que él no la pudo observar.- Y CONSIDERANDO ...Puesto analizar los hechos investigados, en primer lugar diremos que para este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Observando los dichos efectuados por el club Argentino en su presentación espontánea a fs 5, reconoce que al finalizar partido de categoría 2005, se produjeron agresiones entre jugadores y padres, luego en su descargo contestando la vista corrida por este tribunal, en su primera parte niegan rotundamente que las misma hayan sido físicas, pero reconocen que fueron verbales y que los padres identificados en la participación de los hechos serán sancionados. En tanto el club Bell en su presentación contestando la vista realizada por este Tribunal, en principio niegan que hubo golpes de puños entre las parcialidades, pero luego en el punto II-Hechos, narran lo sucedido, “…como es habitual en nuestra liga y en el mundo del fútbol tanto amateur como profesional, ambas hinchadas intercambiaron insultos, bravuconadas, mofas y agravios, pero todo de manera verbal…”. Para este Tribunal lo habitual no quiere decir que sea normal, menos en encuentros de categorías de fútbol infanto juvenil, en donde participan niño y jóvenes en plena formación, en cuyo ámbito se debe tratar por todos los medios, erradicar la violencia, tanto física como verbal, ya sea entre los propios participantes, dentro del campo de juego, como entre los padres y parcialidad que lo acompañan. En cuanto al pedido de pruebas formuladas por el club Bell, no se hace lugar, ya que éste es un Tribunal Deportivo, y para algunas de ellas no tiene fuerza legal para ejecutarlas. Como tal, en primer lugar debe fallar según lo normados en los arts 32 y 33 (”…la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considera suficientes…”) del RTyP. Por todo lo expuesto queda claro que ninguna de las dos instituciones desacreditaron lo informado por el sr árbitro, más aún, lo convalidaron, violando ambas el art 80 inciso “a” del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, que dice se debe sancionar “…Multa de dos a seis fechas, de valor entradas reales (precio de venta al público)…” inciso “a” Promuevan desórdenes…”. En cuanto a la presentación formulada por el club Argentino de Bell Ville, por la actuación del árbitro, específicamente haber permitido el reingreso de un jugador sustituido, elevar la misma a la Asociación de Árbitro que corresponda, por todo ello SE RESUELVE ...I) Sancionar al club A.y B Bell de Bell Ville, con la pena de MULTA de v.e.reales (precio de venta al público) de DOS fechas de CINCUENTA (50) entradas por fecha, TOTAL CIEN (100) entradas por violación art. 80 inc “a”, 32-33 del RTyP.- II) Sancionar al club Argentino de Bell Ville, con la pena de MULTA de v.e.reales (precio de venta al público) de DOS fechas de CINCUENTA (50) entradas por fecha, TOTAL CIEN (100) entradas por violación art. 80 inc “a” , 32- 33del RTyP.-. III) Ambos clubes deberán ingresar el importe de la sanción de acuerdo a lo prescripto por el art 149 del RTyP. IV) Elevar a la A.S.C.A.F, la nota presentada por el club Argentino Bell Ville, art 32 RTyPEXPTE 27/2019 SANCHEZ ALEJANDRO RAUL p.s.a Agresion Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Sancionar al jugador Sánchez Alejandro, carnet 99097, del club San Carlos de Noetinger,con la pena CINCO (5), partidos de suspensión, por violación al art. 185-32-33 del RTyP EXPTE 28/2019 PAREDES DANTE HUGO p.s.a Agresion Citar por segunda y última vez para el día martes 25/06/2019 a las 20.00 hs, al sr. PAREDES DANTE HUGO para receptarsele declaracion Art 8 RTP

ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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