SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga Bellvillense de Fútbol - 18 -06-2019
A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO
ACTA 22 AÑO: 2019
LIGA BELLVILLENSE DE FUTBOL
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Dr. Eduardo Dolman,Sr. Nelso Sampietro, Sr.
Jorge Colmano,Sr Ernesto López,Dr. Mariano Favero y Dr Alejandro Actis.
Presidio la sesion Dr. Eduardo Dolman
Secretaría: Sr. Nelso Sampietro
PRIMERA DIVISIÓN
Partido: CLUB A. UNION (M) CTRO. DEPORTIVO ROCA (G.R.) - arb. LUDUEÑA GONZALO
Jug.: QUINTEROS LAUTARO LEONEL Carnet: 11160 Club: CLUB A. UNION (M): 4 Partido/s ( 3 x Art.200 "a"7 -1 x Art.48 "a"1 )
Jug.: CUELLO JUAN MANUEL Carnet: 10397 Club: CTRO. DEPORTIVO ROCA (G.R.): 2 Partido/s ( Art.204 )
Jug.: ESPINOSA SERGIO LEONARDO Carnet: 16550 Club: CTRO. DEPORTIVO ROCA (G.R.): 1 Partido/s ( Art.207 )
EXPTE 1/2019 Incumplimientos de pagos violación art. 77
Se recibe nota enviada por la Tesorería de la Liga comunicando que los clubes:CENTRO DEPORTIVO ROCA
(GR), DEFENSORES (SMS),SAN MARTÍN (MJ), FIRPO (SMS),TIRO FEDERAL (MJ)y los clubes: ARGENTINO
(BV) CENTRAL (BV),SARMIENTO (L), TALLERES (B), TALLERES (BV), RIVER PLATE (BV), SPORTIVO UNION
(GO), LURO Y 30 DE JUNIO (C), ,DEFENSORES (SAL)VILLA ARGENTRINA (MJ), y NO HAN ABONADO la
deuda que mantienen con esta Liga al 04/06/2019
SE RESUELVE : I) Tener por acreditado que los clubes CENTRO DEPORTIVO ROCA (GR), DEFENSORES
(SMS),SAN MARTÍN (MJ), FIRPO (SMS),TIRO FEDERAL (MJ) en tiempo y forma la deuda que mantenían con
esta Liga al 04/06/2019
II) En merito de NO HABER ABONADO la deuda que mantienen con esta Liga al 04/06/2019 , mantener la
SUSPENSIÓN PROVISIONAL a los clubes: ARGENTINO (BV) CENTRAL (BV),SARMIENTO (L), TALLERES (B),
TALLERES (BV), RIVER PLATE (BV), SPORTIVO UNION (GO), LURO Y 30 DE JUNIO (C), ,DEFENSORES
(SAL)VILLA ARGENTRINA (MJ) debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento
de TRES (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones de
conformidad al art 188 del RTyP, dejando aclarado el inmediato levantamiento de la misma al momento del
efectivo pago, que se verificará con el RECIBO OFICIAL que otorga la Tesorería de la Liga, siendo esta única
comunicación, elévense las actuaciones al Consejo Directivo de la Liga a los fines pertinentes.
EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO
EXPEDIENTES
EXPTE 24/2019 MIRANDA MAURICIO DANIEL y otros p.s.a protesta y disturbios
Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Autos a estudios
EXPTE 25/2019 BUSSANO CLAUDIO y Otros p.s.a Agresion
EXPTE 26/2019 Club Bell vs Argentino de Bell Ville 6ta División S/Disturbios
Y VISTO ...A fs 1,2, informe presentado por el sr árbitro Agustín Cáceres, quien dirigió el encuentra de 6ta división entre los
equipos del los Clubes Bell (BV) vs Argentino (BV), el día 01/06/2019 en el estadio del primero, en donde manifiesta en su última
parte que “…una vez finalizado el encuentro PADRES de ambos clubes del club Bell (B.V.) y Argentino (B.V.) sin poder identificar
a los padres…” además agrega que cuando se dirigía a la zona de vestuarios su asistente Sr. David Juncal, recibió el impacto de
un proyectil en su rodilla, arrojado por la parcialidad de Argentino (B.V.), haciendo impacto en su rodilla, no pudiendo identificar el
nombre de quien lo arrojó; a fs 3 se incorpora el informe del sr juez asistente David Juncal, quien ratifica lo informado por el
árbitro; a fs 5, nota con fecha 03/06/2019, presentada espontáneamente por el club Argentino de Bell Ville, relatando lo sucedido
durante la disputa del encuentro cat. 2006, en donde cuestionan la actuación del árbitro, principalmente en permitir el reingreso al
campo de juego de un jugador sustituido, hecho que se produce ante la lesión de un jugador y el club Bell haber agotado todos
los cambios “…esto conllevo a ocasiones de agresiones entre jugadores, así mismo se repitió en la en categoría 2005, dirigida
por este mismo árbitro, cortando dicho partido por agresiones entre jugadores y padres…”, solicitando que este Tribunal tome las
medidas correspondientes; a fs 6, Boletín Nº 20 del 04/06/2019 de este Tribunal, en donde se le corre traslado por el término de
cinco días, del informe del árbitro para ejerzan su derecho a defensa y se cita para el día 11/06/2019, al sr árbitro Agustín
Cabrera; A fs 7 El club Argentino contesta la vista, manifestando que NIEGA rotundamente haber habido agresiones físicas en
contra los árbitros y parcialidad visitante, agregando además “…que los padres de agresiones verbales hacia los árbitros y
parciales serán temporalmente suspendidos en ingresos de encuentros que participemos…”; A fs 8-9, se presenta el club Bell
contestando traslado y manifiestan en el punto I-Objeto “…rechazamos dicho informe por erróneo, falso, impertinente y
desprovisto de un verdadero contenido. Negamos categóricamente que una vez finalizado el partido padres de ambos clubes se
hayan tomado a golpes de puño…” “…Negamos categóricamente que al momento de dirigirse a la zona de vestuarios, el árbitro
asistente Sr David Juncal haya sido víctima de un impacto de proyectil en su rodilla…”; en su punto II-HECHOS, manifiestan que
la actuación del árbitro dejó mucho que desear, que a raíz de ello padres de ambos instituciones se fueron sintiendo perjudicados,
que con el correr de los minutos el ambiente se fue poniendo tenso percibiéndose descontento y bronca. “…finalizado el
encuentro. Como es habitual en nuestra liga y en el mundo del fútbol tanto amateur como profesional, ambas hinchadas
intercambiaron insultos, bravuconadas, mofas y agravios, pero todo de manera verbal. Incluso fue la parcialidad de argentino la
que se acercó hasta donde estaban los simpatizantes del Club Bell. Algo que el árbitro omitió consignar en su informe. Pero más
allá de esto, debemos dejar en claro: los padres sólo se insultaron, con vehemencia en algunos casos, es cierto, pero nunca hubo ni existieron golpes de puño ni de ningún tipo…”. En punto. III-PRUEBA el club Bell solicita 8 medidas de pruebas., en su parte
final “…por último y a modo ilustrativo, queremos mencionar que el club Bell, trabaja arduamente en mejorar día a día y en
prevenir este tipo de hechos desafortunados…”; a fs 10 declaración del sr árbitro Agustín Cabrera, formulada por ante este
Tribunal, ratificando en un todo lo expresado en el informe del partido, aclarando que la agresión recibida por el sr juez asistente
David Juncal , la incorpora en su informe a instancia del mismo ya que él no la pudo observar.- Y CONSIDERANDO ...Puesto
analizar los hechos investigados, en primer lugar diremos que para este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros
constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario
puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al
expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería
posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es
el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún
proceso administrativo deportivo. Observando los dichos efectuados por el club Argentino en su presentación espontánea a fs 5,
reconoce que al finalizar partido de categoría 2005, se produjeron agresiones entre jugadores y padres, luego en su descargo
contestando la vista corrida por este tribunal, en su primera parte niegan rotundamente que las misma hayan sido físicas, pero
reconocen que fueron verbales y que los padres identificados en la participación de los hechos serán sancionados. En tanto el
club Bell en su presentación contestando la vista realizada por este Tribunal, en principio niegan que hubo golpes de puños entre
las parcialidades, pero luego en el punto II-Hechos, narran lo sucedido, “…como es habitual en nuestra liga y en el mundo del
fútbol tanto amateur como profesional, ambas hinchadas intercambiaron insultos, bravuconadas, mofas y agravios, pero todo de
manera verbal…”. Para este Tribunal lo habitual no quiere decir que sea normal, menos en encuentros de categorías de fútbol
infanto juvenil, en donde participan niño y jóvenes en plena formación, en cuyo ámbito se debe tratar por todos los medios,
erradicar la violencia, tanto física como verbal, ya sea entre los propios participantes, dentro del campo de juego, como entre los
padres y parcialidad que lo acompañan. En cuanto al pedido de pruebas formuladas por el club Bell, no se hace lugar, ya que
éste es un Tribunal Deportivo, y para algunas de ellas no tiene fuerza legal para ejecutarlas. Como tal, en primer lugar debe fallar
según lo normados en los arts 32 y 33 (”…la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la
libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considera suficientes…”) del RTyP.
Por todo lo expuesto queda claro que ninguna de las dos instituciones desacreditaron lo informado por el sr árbitro, más aún, lo
convalidaron, violando ambas el art 80 inciso “a” del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, que dice se
debe sancionar “…Multa de dos a seis fechas, de valor entradas reales (precio de venta al público)…” inciso “a” Promuevan
desórdenes…”. En cuanto a la presentación formulada por el club Argentino de Bell Ville, por la actuación del árbitro,
específicamente haber permitido el reingreso de un jugador sustituido, elevar la misma a la Asociación de Árbitro que
corresponda, por todo ello SE RESUELVE ...I) Sancionar al club A.y B Bell de Bell Ville, con la pena de MULTA de v.e.reales
(precio de venta al público) de DOS fechas de CINCUENTA (50) entradas por fecha, TOTAL CIEN (100) entradas por violación
art. 80 inc “a”, 32-33 del RTyP.- II) Sancionar al club Argentino de Bell Ville, con la pena de MULTA de v.e.reales (precio de venta
al público) de DOS fechas de CINCUENTA (50) entradas por fecha, TOTAL CIEN (100) entradas por violación art. 80 inc “a” , 32-
33del RTyP.-. III) Ambos clubes deberán ingresar el importe de la sanción de acuerdo a lo prescripto por el art 149 del RTyP. IV)
Elevar a la A.S.C.A.F, la nota presentada por el club Argentino Bell Ville, art 32 RTyPEXPTE 27/2019 SANCHEZ ALEJANDRO RAUL p.s.a Agresion
Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Sancionar al jugador Sánchez Alejandro, carnet 99097, del club San Carlos
de Noetinger,con la pena CINCO (5), partidos de suspensión, por violación al art. 185-32-33 del RTyP
EXPTE 28/2019 PAREDES DANTE HUGO p.s.a Agresion
Citar por segunda y última vez para el día martes 25/06/2019 a las 20.00 hs, al sr. PAREDES DANTE HUGO para receptarsele
declaracion Art 8 RTP.
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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