viernes, 3 de junio de 2011

TRIBUNAL DE PENA - LIGA BELLVILLENSE DE FUTBOL - Acta Nº23 -02/06/2011

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:   
    Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO"



Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga 02/06/2011
ACTA 23 AÑO: 2011
 
Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesión con la presencia de: Dr. Eduardo Dolman, Dr. Jorge Caligaris y el Dr.
Edgar Bichsel.
Presidió la sesión Dr. Eduardo Dolman
Secretaría: Dr. Jorge Caligaris

EXPEDIENTES
EXPTE 28/2011 Club Talleres (B.Ville) vs River Plate (B.Ville) s/protesta partido
Y VISTO ...Que el Club Talleres de Bell Ville interpone "protesta de partido" disputado con el Club River Plate el día 29 de mayo del cte año, en 4ta División, invocando como causal la indebida inclusión del Jugador SANTIAGO ULLUA Carnet 40055, dado que no cumplía dicho jugador con el porcentaje mínimo de partidos jugados de acuerdo a la reglamentación. El Club peticionante solicita los "puntos" disputado en dicho partido. La solicitud ha sido presentada de acuerdo a lo exigido por los art. 13 y art 14 del RTP.- A los fines de ejercer el derecho de defensa, se le corre vista al Club acusado por el término de 48 hs, fundado el plazo en mérito de que el torneo se encuentra en fase de partidos de eliminación (ida y vuelta). Se solicita a la Secretaría de la Liga, informe de los partidos disputados por el jugador cuestionado.- Se acompaña la planilla de resultado de partidos del día  29/5/2011.- El Club River Plate no realiza el descargo, estando debidamente notificado.- Y CONSIDERANDO ...Que de acuerdo a las pruebas obrantes en autos, de las que resulta que el jugador SANTIAGO ULLUA ha disputado seis (6) partidos con, anterioridad al partido programado, surgiendo que dicho jugador disputó el partido protestado el día 29/05/2011, según surge de la planilla de resultado. Así las cosas, nos encontramos con que dicho jugador no cumplimentó con lo dispuesto por el art. 13 del reglamento del torneo, del cual surge que "...deberán haber firmado planilla en el sesenta por ciento de los partidos disputados en
la instancia de clasificación; Primera "B" siete (7) partidos...". Que habida cuenta que el Club acusado no realizó descargo alguno,
se lo debe juzgar en rebeldía. Es decir, que debe ser acogida como favorable la petición formulada por el Club Talleres,
otorgándole ganado el partido disputado en contra del Club River Plate, con el resultado de un (1) gol a favor y de cero (0) gol en contra.- En referencia al monto del importe pagado en concepto de derecho de protesta, según lo estipula el art.21 del RTP, debe ser reintegrado al Club Talleres de Bell Ville, debiendo sancionarse al Club River Plate con la multa equivalente al derecho de protesta o sea pesos novecientos ($ 900) suma que deberá ser depositada por ante la Secretaría de la Liga, en el plazo y forma estipulada en el art. 149, bajo aper5cibimiento de aplicar el art. 77 inc."1" RTP.SE RESUELVE ...1) Hacer lugar a la protesta formulada por el Club Talleres de Bell Ville y en consecuencia dar por perdido el partido de cuarta división al Club Atletico River
Plate por inclusión indebida de jugador ULLUA Santiago carnet 40055, con el resultado de un (1) gol para el Club Talleres de Bell Ville y de cero (0) gol para el Club River Plate (art. 13 Reglamento Torneo); (Art. 32; art 33; Art.152 del RTP).-
2)Reintegrar al Club Talleres de Bell Ville el importe depositado en concepto de derecho de protesta (art.21 RTP).-
3)Sancionar al Club River Plate con MULTA equivalente al Derecho de protesta o sea a pesos novecientos ($ 900) en los términos y condiciones explicados en los considerandos (art.21 y 14 RTP).-
NOTIFIQUESE POR BOLETIN OFICIAL.-
OBSERVACIONES
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
 

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