ACTA Nº 12/2013
En
la ciudad de Córdoba, a los seis días del mes de marzo del año 2013, se
reúne el H.T.D.D. de la Federación Cordobesa de Fútbol, bajo la
presidencia de su titular, Sr. Daniel Díaz, Vicepresidente: Sr. Nelso
Sampietro y la Secretaria a cargo, Sra. Mirta Orellano, que firman el
Folio Nº 178 del libro de asistencia.
SE DA ENTRADA RECTIFICACIÓN ACTA 11/2013
El
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina Deportivo de la
Federación Cordobesa de Fútbol, en uso de las facultades reglamentarias
establecidas, resuelve hacer lugar a la rectificación en el informe
presentado por el árbitro, Sr. Adolfo Rodríguez, que dirigiera el
partido entre Recreativo Estrellas de Jovita vs. Atlético Adelia María
el domingo 24 de febrero próximo pasado por el cual informaba al
Director Técnico del Club Atlético Adelia María, Sr. Menardi Mario
(26.519.844), y aceptando las disculpas de la incorrección efectuada por
el Sr. Árbitro, SE RESUELVE: según consta en Acta Nº 11/2013 de fecha
26/02/13, donde dice que el expulsado es el Sr. MENARDI Mario
(26.519.844) -Director Técnico- del Club Atlético Adelia María debe
decir SOLIAN Mariano (DNI 25.686.799) -Ayudante de Campo- del Club
Atlético Adelia María. Por lo tanto a este último queda comprendido
dentro del Artículo 263 “C” con 30 de suspensión habilitando de esta
manera al Sr. Menardi. Art. 33.
Lo escrito precedentemente será informado en la próxima reunión de este HTDD.
Se da por aprobado lo actuado por el Sr. Presidente.
Jugadores Amonestados (Partidos Jugados el 02 y 03/03/13)
P/Atlético Adelia María: SILIANO Laureano (30.848.255); BOSCO Pablo (32.705.414); VOGLIOTTI Luciano (26.519.808); GAMBA José María (30.347.381).
P/Jorge Newbery de Buchardo: GIAIAIME Guillermo (30.096.545); BIAN Juan Carlos (29.827.770).
P/Jorge Ross de La Carlota: FERRARIS
Darío (31.446.637); GROSSI David (32.169.949); MORENO Juan Cruz
(34.187.782); MALDONADO Ignacio (30.370.649); FONSECA Daniel
(30.346.465).
P/Estudiantes de Gral. Levalle: SOLARI Cristian (33.146.815); VELÁZQUEZ Mario (24.585.591); VIGNOLES Juan (28.454.850).
P/Arias Foot Ball Club de Arias: NOC Luciano (38.182.364); IRUSTA Cristian (36.833.353); AGUIRRE marcos (32.321.513); PERALTA Facundo (37.488.806).
P/Talleres de Bell Ville:
SCHEGGIA Fernando (34.542.435); MEDICI Franco (30.627.125); RODARE
Germán (34.542.450); CASTRO Aníbal (29.884.034); CAIRO Gonzalo
(30.627.633).
P/Bell de Bell Ville: MORCORA Germán (32.407.156); BUSTOS Marco (27.249.980); FERNÁNDEZ Gonzalo (35.763.108).
P/Comercio de Villa Dolores:
GONZÁLEZ Flavio (32.483.681); AMAYA Hugo Marcelo (24.259.730); UGOLINI
Nahuel Agustín (36.220.128); VIEYRA Gastón Ezequiel (36.088.716).
P/Atlético Ascasubi: PISTELLI Sebastián (29.548.983); VILCHEZ Rubén (28.455.629).
P/Defensores del Oeste de Villa Dolores: PALACIOS Franco (29.204.033); CORONEL Carlos (34.354.731); BAJO Pablo (31.755.432); PÉREZ Matías (36.917.569).
P/Cultural La Para: ALEGRE Rodrigo (35.170.425); VILLAGRÁN Pablo (30.844.930); RODRÍGUEZ Diego (34.970.400).
P/Dep. Argentino de Monte Maíz: IMOLA Nicolás (35.670.435); BELLONI Juan (37.525.053); PINARDI Alexis (34.372.978).
P/Estudiantes de Hernando: SAVARY Nicolás (36.795.273); MINARDI William (32.954.264).
P/Independiente de Balnearia: SECRESTAT Fernando (28.840.444); RUMACHELLA Franco (32.139.821); ALESSIO Horacio (31.416.376).
P/Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa: BLANGINO Cristian (34.671.704); CONCI Gabriel (33.647.042).
EXPULSADOS Y/O SUSPENDIDOS (Partidos Jugados 02 y 03/03/13
P/Atlético Adelia María: GONZÁLEZ Leonardo -Preparador Físico- (23.160.969): 2 part. Arts. 186, 260 y 261.
P/Jorge Newbery de Buchardo: FERNÁNDEZ Fabio -Preparador Físico- (28.583.913): 2 part. Arts 186,260y 261.
P/Recreativo Estrellas de Jovita: MERLO
César (26.861.363) 1 Part. Art. 207; TEVES Maximiliano (32.901.57) 3
part. Art. 201 Inc. “b” punto 8 y 205 Inc. “b”; SÁNCHEZ Franco
(31.765.930) 1 Part. Art. 207 Inc. “k”.
P/Talleres de Bell Ville: SOTOMAYOR Claudio (31.769.692) 1 Part. Art. 202 Inc. “a”.
P/Bell de Bell Ville: PAIRETTI Luciano (28.580.772) 2 Part. 201 Inc. “b”
Punto 4; CIOCCA Bernardo (31.368.729) 2 Part. Art. 201 Inc. “b” Punto
2; PALACIOS Lucas (32.307.263) 2 Part. Art. 201 Inc. “b” Punto 8;
BASUALDO Oscar -Director Técnico- (11.167.647) 1 Partido de suspensión
Art. 207 Inc. “c”.
P/Cultural La Para: GUTIÉRREZ Facundo (35.704.458) 1 Part. Art. 207.
P/Estudiantes de Hernando: CAVAGLIA Maximiliano (37.436.788) 1 Part. Art. 207.
P/Independiente de Balnearia: GONZÁLEZ Julio -Kinesiólogo- (22.723.155) 1 Partido de suspensión Art. 186, 260 y 261.
P/Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa: MADERO Hugo (38.339.543) 1 Part. Art. 207.
Jugadores con una (1) fecha de suspensión por violación art. 208 (Cinco amarillas) del RTP.
P/Atlético Adelia María: BOSCO Pablo (32.347.381).
P/Estudiantes de General Levalle: SOLARI Cristian (33.146.815).
EXPTE 04/2013
Y VISTO:
el informe del árbitro del partido programado entre los representativos
de Independiente de Balnearia y Sportivo Sacanta, disputado el día
17/02/2013, Sr. Carlos Guzmán, en donde dice “…que a los 90´ minutos de
juego expulsé del terreno de juego al jugador Nº 2 SCALICE Mauricio DNI
32.292.701, por increpar y amenazar al juez asistente Sr. Campos David,
diciéndole “…” , “… y tirándole un puntapié que no llega a destino…”,
“…una vez calmado el tumulto dicho jugador se vuelve hacia me persona,
me arroja un golpe de puño que me impacta en el pómulo izquierdo. Como
consecuencia me produce mareo no pudiendo mostrarle la tarjeta roja y
así también impidiéndome continuar con el encuentro. Por tal motivo
procedí a suspenderlo…”. Nota presentada por el club Independiente de
Balnearia y nota de defensa realizada por el jugador, Y CONSIDERANDO:
que el jugador en su descargo niega haber agredido con golpe de puño al
Sr. Árbitro, pero si reconoce que se acercó al mismo, habiendo
intercambio de palabras y algún empujón debido al nerviosismo del
momento. Si bien es cierto que el informe del árbitro es semiplena
prueba de los hechos que se denuncian, en el caso que nos trae para su
tratamiento surgen dudas, ya que él árbitro al denunciar la grave
agresión de que fue objeto, que le produjo mareos y le imposibilitó
continuar dirigiendo el partido, no acompañó certificado médico (en el
estadio había médico y ambulancia), ni denuncia policial, tal lo
recomienda el Colegio de Árbitros para tales situaciones, por lo que le
crea a este Tribunal una duda imposible de aclarar con los elementos que
cuenta en el expediente si los hechos sucedieron tal cual lo relató el
árbitro y para estos casos el R.T y Penas prevé en su artículo 39 “...en
caso de duda debe optarse por lo que resulte más favorable a la parte
acusada…”. por lo que para aplicar la sanción al jugador debe tenerse en
cuenta el mismo. En cuanto a la suspensión del partido dado el tiempo
de juego que trascurría (90 minutos) debe darse por terminado, por todo
ello, SE RESUELVE: a) Dar por
finalizado el encuentro entre los clubes Independiente de Balnearia vs.
Sportivo Sacanta, con el resultado que tenía al momento de la suspensión
(Independiente Balnearia 4, Sportivo Sacanta 3), Arts. 32 y 33 del
RTyP; b) Sancionar al jugar SCALICE Mauricio, DNI
32.292.701 con la pena de DIEZ (10) partidos de suspensión, por
violación art. 184,39,32 y 33 del RT yP; c) Amonestar
al Sr. árbitro Carlos Guzmán para que en casos de esta gravedad agote
todos los procedimientos estipulados para tal fin, Art. 287 Inc. 6, 32 y
33 del RTyP; d) Comuníquese por Boletín Oficial.
EXPTE 05/2013
Se da entrada a nota descardo presentando por parte del Club Atlético Ischilín.
Y VISTO:
el informe del árbitro del partido programado para el día 24/02/2013, a
las 17,30 hs. en el Anfiteatro Jesús María entre Atlético Ischilín y
Sportivo Tirolesa, Sr. Arciénaga Gustavo, en donde dice “…informo que el
partido en cuestión fue suspendido a que el club Atlético Ischilín no
presentó la cantidad mínima de jugadores (siete) para disputar el
encuentro (inferioridad numérica). Nota: en la planilla del partido
figuran (8) jugadores del club Atlético Ischilin, pero solo (5)
presentaron la documentación correspondiente…”; nota de descargo
presentadas por el club Atlético Ischilín; Y CONSIDERANDO:
que si bien en acta 11/2013 este Tribunal, en caso excepcional y para
poder continuar con el normal desarrollo del torneo, sin antes recibir
el descargo del club infractor, resolvió sobre la parte deportiva del
mismo, que no tenía por imperio por lo normado por el Art. 109 del R.T. y
P. dudas de que se debía dar por perdido el partido, y descontársele
tres puntos, hecho este que no se hizo ya que quedaba con puntuación
negativa, mas allá de cualquier defensa que ejerciera la institución
acusada, quedando por resolver la parte de si debía aplicar multa ó no,
como también lo dice el mismo artículo. Analizando lo sucedido llegamos a
la conclusión de que no es de aplicación la inferioridad numérica, la
misma se da una vez comenzado el partido y por circunstancias del mismo
(expulsiones, lesiones), el equipo queda con menos de siete jugadores,
por lo cual se debe suspender, no siendo este el caso ya que dicho
partido no comenzó, porque a la hora señalada el Club Atlético Ischilin
no presentó siete jugadores reglamentariamente habilitados para disputar
el encuentro siendo su total responsabilidad haberlo hecho, debiendo
haber tomado todos los recaudos para que así sucediera, más aún habiendo
presentado una lista de buena fe de treinta y cinco jugadores y
haciendo las veces de local, por lo que sí se debe aplicar la multa al
club Atlético Ischilín, por todo ello: SE RESUELVE:
Sancionar al club Atlético Ischilín con MULTA de v.e. (valor entrada)
quinientos setenta y cinco (575) , por violación a los Art. 109-32 y 33
del R.T y P. debiendo abonarse según lo contempla el Art. 149 del R.T. y
P..
ÚNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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