A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENASAsociación civil - AFILIADA A A.F.A
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO"
Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga 09/06/2011
ACTA 25 AÑO: 2011
ACTA 25 AÑO: 2011
EXPEDIENTES
EXPTE 32/2011 Club San Martín (M.Juares) vs Villa Argentian (M.Juarez) suspenión partido 1ra división.
Y VISTO ...Que del informe del árbitro, obrante a fs. 1/2 surge que cuando se anula un gol del equipo de Va. Argentina, a los 47
minutos del primer tiempo, la parcialidad de éste Club, comenzó a arrojar piedras en contra del árbitro asistente Bracamonte. Esta
parcialidad se encuentra perfectamente identificada. Que a los 16 minutos del 2do. tiempo, se genera otro tumulto reclamando los
jugadores de la Va. Argentina, en contrade Bracamonte por un gol convalidado en su contra. Que en esos momentos la
parcialidad aludida vuelve a arrojar piedras en dentro del campo de juego. Que para tratar de continuar el encuentro interviene
personal policial. Que reanudado el cotejo, 1 minutos después, esta parcialidad rompe el alambrado ubicado detrás de su propio
arco. Ubicado en el centro del campo de juego, observa que la parcialidad de la Villa Argentina, se dirige hacia la parcialidad del
club local, arrojando nuevamente piedras, por lo que suspende el encuentro por falta de seguridad y colaboración de jugadores y
parcialidad visitantes, ya que cada fallo en su contra generaba un tumulto. En esas condiciones y luego de dialogar con el
Comisario Bengolea, quien me comunica que no había seguridad ni garantías para continuar el encuentro, procede a suspender
el encuentro a los 17 minutos del segundo tiempo. Que a fs. 3/5 obran informes de los jueces asistentes, Sres. Bracamonte y
Salvatori.Que a fs. 11/14, obra descargo del Club San Martín. A fs. obra el informe policial. Que pese haber sido debidamente
notificado por B.O. según surge de fs. 9, el Clun Villa Argentina, no ejerció su derecho de defensa. Y CONSIDERANDO ...Que ha
quedado plamariamente acreditado que la parcialidad del visitante, en el evento Club Villa Argentina, ha sido perfectamente
individualizada como la causante de la suspensión del partido, desde que en reiteradas oportunidades arrojó elementos
contundentes (piedras) al campo de juego, hecho que se agrava con la rotura del alambrado perimetral, impidiendo y/u
obstaculizando el normal desarrollo del evento deportivo, a la vez que con posterioridad, trasladándose por el exterior del
perímetro, agredió a la parcialidad local, arrojando nuevamente elementos contundentes (piedras), situación esta que genera un
clima de violencia generalizada. Que no obstante, corresponde merituar la eventual contradicción entre los dichos del árbitro y el
informe policial, en cuanto a la existencia o no de garantías, en tal sentido, este cuerpo entiende que la probable contradicción se
torna abstracta, habida cuenta que las pruebas fotográficas e imágenes de video aportadas por el Club San Martin, son
contundentes y no dejan lugar a dudas en relación a la rotura del alambrado, hecho éste que de por si solo es suceptible de
causar la suspensión del cotejo. Por todo ello se debe aplicar lo previsto en el art. 80, dandosé por perdido el partido al Club Villa
Argentina, con el resultado de cero (0) gol para dicho Club y dos (2) para el Club San Martin, por aplicación del art. 152. Que en
referencia a la multa a aplicar al Club responsable de la suspensión dada la gravedad de la situación, se entiende como justa y
razonable dos fechas de setenta (70) v.e.r. cada una de ellas, total ciento cuarenta (140), por violación art. 80 inc. a y b. SE
RESUELVE ...I.- Dar por perdido el partido de primera división, al Club Villa Argentina disputado con el Club San Martin, ambos
de Marcos Juarez, el día 05 de junio de 2011, por violación al art. 80 pen. párrafo, con el resultado de cero (0) gol para Villa
Argenbtina y dos (2) goles para el Club San Martin, art. 152, 32 y 33 del R.T.P.
II.- Sancionar con multa de dos (2) fechas de v.e.reales (precio de venta al público) de setenta (70) entradas cada fecha, total
ciento cuarenta (140) por violación art. 80 inc. a y b, todo del R.T.P., debiendo abonarse en la forma y plazos previstos en el art.
149, bajo apercibimientos de aplicación del art. 77 inc. 1.
OBSERVACIONES
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
EXPTE 32/2011 Club San Martín (M.Juares) vs Villa Argentian (M.Juarez) suspenión partido 1ra división.
Y VISTO ...Que del informe del árbitro, obrante a fs. 1/2 surge que cuando se anula un gol del equipo de Va. Argentina, a los 47
minutos del primer tiempo, la parcialidad de éste Club, comenzó a arrojar piedras en contra del árbitro asistente Bracamonte. Esta
parcialidad se encuentra perfectamente identificada. Que a los 16 minutos del 2do. tiempo, se genera otro tumulto reclamando los
jugadores de la Va. Argentina, en contrade Bracamonte por un gol convalidado en su contra. Que en esos momentos la
parcialidad aludida vuelve a arrojar piedras en dentro del campo de juego. Que para tratar de continuar el encuentro interviene
personal policial. Que reanudado el cotejo, 1 minutos después, esta parcialidad rompe el alambrado ubicado detrás de su propio
arco. Ubicado en el centro del campo de juego, observa que la parcialidad de la Villa Argentina, se dirige hacia la parcialidad del
club local, arrojando nuevamente piedras, por lo que suspende el encuentro por falta de seguridad y colaboración de jugadores y
parcialidad visitantes, ya que cada fallo en su contra generaba un tumulto. En esas condiciones y luego de dialogar con el
Comisario Bengolea, quien me comunica que no había seguridad ni garantías para continuar el encuentro, procede a suspender
el encuentro a los 17 minutos del segundo tiempo. Que a fs. 3/5 obran informes de los jueces asistentes, Sres. Bracamonte y
Salvatori.Que a fs. 11/14, obra descargo del Club San Martín. A fs. obra el informe policial. Que pese haber sido debidamente
notificado por B.O. según surge de fs. 9, el Clun Villa Argentina, no ejerció su derecho de defensa. Y CONSIDERANDO ...Que ha
quedado plamariamente acreditado que la parcialidad del visitante, en el evento Club Villa Argentina, ha sido perfectamente
individualizada como la causante de la suspensión del partido, desde que en reiteradas oportunidades arrojó elementos
contundentes (piedras) al campo de juego, hecho que se agrava con la rotura del alambrado perimetral, impidiendo y/u
obstaculizando el normal desarrollo del evento deportivo, a la vez que con posterioridad, trasladándose por el exterior del
perímetro, agredió a la parcialidad local, arrojando nuevamente elementos contundentes (piedras), situación esta que genera un
clima de violencia generalizada. Que no obstante, corresponde merituar la eventual contradicción entre los dichos del árbitro y el
informe policial, en cuanto a la existencia o no de garantías, en tal sentido, este cuerpo entiende que la probable contradicción se
torna abstracta, habida cuenta que las pruebas fotográficas e imágenes de video aportadas por el Club San Martin, son
contundentes y no dejan lugar a dudas en relación a la rotura del alambrado, hecho éste que de por si solo es suceptible de
causar la suspensión del cotejo. Por todo ello se debe aplicar lo previsto en el art. 80, dandosé por perdido el partido al Club Villa
Argentina, con el resultado de cero (0) gol para dicho Club y dos (2) para el Club San Martin, por aplicación del art. 152. Que en
referencia a la multa a aplicar al Club responsable de la suspensión dada la gravedad de la situación, se entiende como justa y
razonable dos fechas de setenta (70) v.e.r. cada una de ellas, total ciento cuarenta (140), por violación art. 80 inc. a y b. SE
RESUELVE ...I.- Dar por perdido el partido de primera división, al Club Villa Argentina disputado con el Club San Martin, ambos
de Marcos Juarez, el día 05 de junio de 2011, por violación al art. 80 pen. párrafo, con el resultado de cero (0) gol para Villa
Argenbtina y dos (2) goles para el Club San Martin, art. 152, 32 y 33 del R.T.P.
II.- Sancionar con multa de dos (2) fechas de v.e.reales (precio de venta al público) de setenta (70) entradas cada fecha, total
ciento cuarenta (140) por violación art. 80 inc. a y b, todo del R.T.P., debiendo abonarse en la forma y plazos previstos en el art.
149, bajo apercibimientos de aplicación del art. 77 inc. 1.
OBSERVACIONES
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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