Nota Presentada en el Juzgado de Bell Ville, ante una solicitud de los Padres
que argumentando el derecho que les da
la Patria Potestad , demandan al club
que formó a su hijo, exigiéndole
la Libertad de Acción como
Jugador.
13 de febrero de 2007
Sr.
Juez
Juzgado
de Control y Faltas
Dr.
Luis Paoloni
De
mi mayor consideración:
Tengo
el agrado de dirigirme a usted a los fines de manifestarle mi preocupación como
dirigente deportivo del interior de
la Provincia de Córdoba, por la problemática de los
Clubes que practican futbol amateurs que ven día a día cómo los clubes
profesionales le “sustraen” sus jugadores sin recibir estos nada a cambio, lo
que lo constituye como una verdadera injusticia.
En
muchos de los casos los padres que aduciendo como argumento el derecho que les
da
la Patria
Potestad , los que demandan al club que formó a su hijo,
exigiéndole la
Libertad de Acción, para luego inscribirlo como jugador libre
en algún club profesional, en muchos de los casos la justicia termina dándole la
razón a los padres, pero en otros casos la justicia no ha hecho lugar a la
petición de los padres y han protegido uno de los patrimonios de los clubes “sus
jugadores”, que con mucho esfuerzo lo han formado desde los 8 años para que
luego cuando estos tienen alrededor de 15 años, un descubridor de talentos
en representación de algún club
profesional o en beneficio propio, pretenda sustraerle a las instituciones que
practican fútbol amateurs, su capital.
Creemos
y así lo entienden varios jueces, que los padres en ejercicio de la patria
potestad, otorgaron la autorización y tanto ellos como el menor, en forma libre
y consciente, acordaron someterse voluntariamente a la reglamentación y
disposiciones legales internas emanadas tanto de
la Liga Bellvillense de Fútbol, como
de la
Asociación del Fútbol Argentino, ello implica el sometimiento
al régimen jurídico legal que regula la práctica de este deporte debiendo
respetar todas las partes dicho ordenamiento normativo. Así las cosas, si los
padres del menor deciden un destino diferente para su hijo deberán iniciar el
trámite legal de transferencia o desvinculación con el club en el cual
oportunamente convinieron, no se trata de una restricción arbitraria o
caprichosa al derecho del menor a la práctica de este deporte, sin duda alguna
este puede jugar al fútbol dónde y cuando quiera. Pero cuando decide hacerlo en
forma institucional, deberá someterse a las normas que regulan dichas
instituciones.
A
aquellos que invocan a
la Constitución Nacional diciendo que los jugadores
deben tener la libertad de jugar o trabajar como jugador a donde ellos elijan,
les decimos que los estados guardan para sí temas de interés público como lo son
la seguridad, la educación, la salud, organizándolas y reglamentándolas, donde
los particulares no toman participación directa en la elaboración de las
tendencias a seguir en ellas; delegando otras actividades como las sociales,
recreativas, culturales o las vinculadas al deporte en manos de asociaciones
civiles. Las mismas dictan pautas a las cuales se deben someter quienes
voluntariamente las conforman e integran. Dichas pautas deben ser respetadas por
todos quienes estén vinculados con la actividad, en este caso la
deportiva.
Resulta
totalmente contradictorio que el
jugador y sus padres quienes aceptaron voluntariamente las disposiciones que
regulan la contratación y el pase de los jugadores, luego pretendan
la Libertad
de Acción, para someterse a otras Ligas, reguladas bajo las mismas disposiciones
que impone la
Asociación del Fútbol Argentino.
Como
podrá apreciar, estamos convencidos de que nos asiste la razón, quedando a
vuestra disposición para lo que considere necesario.
Sin
otro particular, saludo a usted muy Atte.
Gerardo Humberto Quinteros
Presidente
Liga Bellvillense de Futbol
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