EXPTE 2/2023 Club Sportivo Union de Ordoñez S/Reclamo de
partido 1ra División Y VISTO ...Nota presentada por los Sres. Leonardo FEDELLI
y Norberto M.LUJAN , invocando el carácter de Secretario y Presidente,
respectivamente del club Atlético y Biblioteca Sportivo Unión de Gral Ordóñez,
en donde realizan PROTESTA DE PARTIDO, correspondiente la fecha Nº 1 del Torneo
Apertura, primera división, de la categoría B de la Liga Bellvillense de
Fútbol, 100 AÑOS DEL CLUB RIVER PLATE, disputado el día 26 de febrero de 2023
versus el club Eduardo A. Luro y 30 de Junio, de Cintra, fundando la misma en
la mala inclusión del jugador PELLEGRINO Guido, carnet 17287, por parte del
club Eduardo A. Luro y 30 de Junio, de Cintra, quien firmó planilla con el Nº
7. Dicho jugador se encontraba inhabilitado por la Liga Bellvillense de Fútbol,
dado que en el Acta Nº 53/2022 del HTDD, del día 29/11/2022 de dicha
institución, el jugador figura sancionado con un (1) partido de suspensión, por
haber llegado el límite de amarillas (art. 208 del R.T.yP.). Acompañan,
comprobante de lo abonado en concepto de derecho de protesta ($ 75.000.-).
Planilla de partido Eduardo A. Luro y 30 de Junio, de Cintra vs club Atlético y
Biblioteca Sportivo Unión de Gral Ordóñez,). Copia Acta Nº 56/2022 del HTDD de
la Liga Bellvillense de Fútbol. Con fecha 07/03/2023, en Acta Nº 3 del HHDD de
la Liga Bellvillense de Fútbol, dentro del EXPTE 02/2023, se le corrió traslado
por el término de cinco días, del reclamo formulado por club Atlético y
Biblioteca Sportivo Unión de Gral Ordóñez, al club Eduardo A. Luro y 30 de
Junio, de Cintra, para que ejerza su derecho a defensa. (Art. 7 R.T. y P.). Se
entrada escrito presentado, en tiempo y forma, por los Srs. LILIANA G. Stuppa y
Edgardo O. Paredes, invocando el carácter de Secretaria y Presidente,
respectivamente del club Eduardo A. Luro y 30 de Junio, de Cintra, contestando
vista, manifestando que la administración del club Eduardo A. Luro y 30 de
Junio, de Cintra, tomo todos los recaudos necesarios para conocer los jugadores
habilitados y así disputar el partido de fecha 26 de Febrero 2023. Que luego de
corroborar los jugadores habilitados, se incluyen entre otros a Guido
Pellegrino, para disputar el encuentro, luego de corroborar con los informes de
la liga Bellvillense de Fútbol (Que adjuntan). Por lo tanto consideramos que el
jugador Guido Pellegrino, se encontraba habilitado para disputar el encuentro
del 26 de Febrero de 2023, y que ello, surgen de los informes propios de la
liga Bellvillense . Que de ser cierto que se haya encontrado suspendido por 5
amarillas, el hecho de que el mencionado haya participado del encuentro,
deviene de un hecho no imputable a esta parte, ya que se tomaron todos los
recaudos para que este, ni ningún otro jugador, sea incluido si se encontraba
sancionado o inhabilitado, de acuerdo a los informes de la propia liga ,
Solicitan se rechace el reclamo del club Atlético y Biblioteca Sportivo Unión
de Gral Ordoñez Y CONSIDERANDO ...Que si bien es cierto que el club Eduardo A.
Luro y 30 de Junio, de Cintra, acompaña listado de jugadores con cuatro
amarillas al 09/012/2022 y el jugador PELLEGRINO Guido, carnet 17287, no figura
y de la lista de jugadores que realizaron pases este año figura como
habilitado, diremos que esta documental es parcial, porque falta incorporar el
documento principal , que también está en la página de la liga, que es el
Historial del jugador, en donde se encuentra reflejado todo lo concerniente a
él. Y también el acta Nº 53 del 23/11/2023 de HTTD. Del listado de jugadores
con cuatro amarillas diremos que no figura ya que al ser sancionado por cinco
amarillas desaparece del mismo. Del listado de jugadores habilitados en el cual
si figura se trata de pases realizados, lo que quiere decir que el pase
solicitado por el jugador PELLEGRINO Guido, carnet 17287, fue habilitado para
pertenecer al club Eduardo A. Luro y 30 de Junio, de Cintra. Que de la
documental que falta incorporar y que se menciona ut supra, se constata que el
jugador está sancionado con una fecha de suspensión por violación art 208 (5
amarillas), siendo el Eduardo A. Luro y 30 de Junio, haberlo advertido. Los art
224 y 227 del R.T.yP. son muy claros al respeto con el cumplimiento de la pena.
CONCLUSIÓN: El jugador PELLEGRINO Guido, carnet 17287, a la fecha de la disputa
del partido reclamado por el del club Atlético y Biblioteca Sportivo Unión de
Gral Ordoñez se encontraba INHABILITADO, ya que debía el cumplimiento de UNA
(1) fecha de suspensión, violando el club Eduardo A. Luro y 30 de Junio, de
Cintra, lo expresamente normado en el art. 107 del R. T.y P. que dice Pérdida
de partido cuando el equipo fuera integrado, inciso a) Por jugador inhabilitado
por cualquier causa , por lo que adelantando opinión, el reclamo DEBE
prosperar; devolverse al club reclamante lo abonado por derecho de protesta y
sancionar al club reclamado con multa de dicho importe , por todo lo expuesto:
SE RESUELVE ...I) HACER LUGAR al reclamo formulado por el club Atlético y
Biblioteca Sportivo Unión de Gral Ordóñez, dándosele por GANADO su partido
disputado vs el club Eduardo A. Luro y 30 de Junio, de Cintra y por
consecuencia PERDIDO a éste, con el resultado de Cero (0) gol para Eduardo A.
Luro y 30 de Junio, de Cintra y de un(1) gol para el club Atlético y Biblioteca
Sportivo Unión de Gral Ordóñez, arts. 107 inciso a , 32-33-152, II) SANCIONAR
al club Eduardo A. Luro y 30 de Junio, de Cintra, con MULTA correspondiente
Derecho de Protesta (art 14-21, R.T y P), que deberá ingresar a la tesorería de
la Liga, según lo prescribe el art 149 del R.T.yP:.-III) Ordenar a la Tesorería
de la Liga Bellvillense de Fútbol, proceda la devolución al club Atlético y
Biblioteca Sportivo Unión de Gral Ordóñez, lo abonado en concepto Derecho de
Protesta (art 14-21, R.T y P). NOTIFIQUESE-PUBLIQUESE-ARCHIVESE.
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