miércoles, 22 de marzo de 2023

LIGA BELLVILLENSE DE FUTBOL - SALIO ANOCHE EL FALLO DEL PARTIDO SUSPENDIDO ENTRE LURO Y SP. UNION

 

EXPTE 2/2023 Club Sportivo Union de Ordoñez S/Reclamo de partido 1ra División Y VISTO ...Nota presentada por los Sres. Leonardo FEDELLI y Norberto M.LUJAN , invocando el carácter de Secretario y Presidente, respectivamente del club Atlético y Biblioteca Sportivo Unión de Gral Ordóñez, en donde realizan PROTESTA DE PARTIDO, correspondiente la fecha Nº 1 del Torneo Apertura, primera división, de la categoría B de la Liga Bellvillense de Fútbol, 100 AÑOS DEL CLUB RIVER PLATE, disputado el día 26 de febrero de 2023 versus el club Eduardo A. Luro y 30 de Junio, de Cintra, fundando la misma en la mala inclusión del jugador PELLEGRINO Guido, carnet 17287, por parte del club Eduardo A. Luro y 30 de Junio, de Cintra, quien firmó planilla con el Nº 7. Dicho jugador se encontraba inhabilitado por la Liga Bellvillense de Fútbol, dado que en el Acta Nº 53/2022 del HTDD, del día 29/11/2022 de dicha institución, el jugador figura sancionado con un (1) partido de suspensión, por haber llegado el límite de amarillas (art. 208 del R.T.yP.). Acompañan, comprobante de lo abonado en concepto de derecho de protesta ($ 75.000.-). Planilla de partido Eduardo A. Luro y 30 de Junio, de Cintra vs club Atlético y Biblioteca Sportivo Unión de Gral Ordóñez,). Copia Acta Nº 56/2022 del HTDD de la Liga Bellvillense de Fútbol. Con fecha 07/03/2023, en Acta Nº 3 del HHDD de la Liga Bellvillense de Fútbol, dentro del EXPTE 02/2023, se le corrió traslado por el término de cinco días, del reclamo formulado por club Atlético y Biblioteca Sportivo Unión de Gral Ordóñez, al club Eduardo A. Luro y 30 de Junio, de Cintra, para que ejerza su derecho a defensa. (Art. 7 R.T. y P.). Se entrada escrito presentado, en tiempo y forma, por los Srs. LILIANA G. Stuppa y Edgardo O. Paredes, invocando el carácter de Secretaria y Presidente, respectivamente del club Eduardo A. Luro y 30 de Junio, de Cintra, contestando vista, manifestando que la administración del club Eduardo A. Luro y 30 de Junio, de Cintra, tomo todos los recaudos necesarios para conocer los jugadores habilitados y así disputar el partido de fecha 26 de Febrero 2023. Que luego de corroborar los jugadores habilitados, se incluyen entre otros a Guido Pellegrino, para disputar el encuentro, luego de corroborar con los informes de la liga Bellvillense de Fútbol (Que adjuntan). Por lo tanto consideramos que el jugador Guido Pellegrino, se encontraba habilitado para disputar el encuentro del 26 de Febrero de 2023, y que ello, surgen de los informes propios de la liga Bellvillense . Que de ser cierto que se haya encontrado suspendido por 5 amarillas, el hecho de que el mencionado haya participado del encuentro, deviene de un hecho no imputable a esta parte, ya que se tomaron todos los recaudos para que este, ni ningún otro jugador, sea incluido si se encontraba sancionado o inhabilitado, de acuerdo a los informes de la propia liga , Solicitan se rechace el reclamo del club Atlético y Biblioteca Sportivo Unión de Gral Ordoñez Y CONSIDERANDO ...Que si bien es cierto que el club Eduardo A. Luro y 30 de Junio, de Cintra, acompaña listado de jugadores con cuatro amarillas al 09/012/2022 y el jugador PELLEGRINO Guido, carnet 17287, no figura y de la lista de jugadores que realizaron pases este año figura como habilitado, diremos que esta documental es parcial, porque falta incorporar el documento principal , que también está en la página de la liga, que es el Historial del jugador, en donde se encuentra reflejado todo lo concerniente a él. Y también el acta Nº 53 del 23/11/2023 de HTTD. Del listado de jugadores con cuatro amarillas diremos que no figura ya que al ser sancionado por cinco amarillas desaparece del mismo. Del listado de jugadores habilitados en el cual si figura se trata de pases realizados, lo que quiere decir que el pase solicitado por el jugador PELLEGRINO Guido, carnet 17287, fue habilitado para pertenecer al club Eduardo A. Luro y 30 de Junio, de Cintra. Que de la documental que falta incorporar y que se menciona ut supra, se constata que el jugador está sancionado con una fecha de suspensión por violación art 208 (5 amarillas), siendo el Eduardo A. Luro y 30 de Junio, haberlo advertido. Los art 224 y 227 del R.T.yP. son muy claros al respeto con el cumplimiento de la pena. CONCLUSIÓN: El jugador PELLEGRINO Guido, carnet 17287, a la fecha de la disputa del partido reclamado por el del club Atlético y Biblioteca Sportivo Unión de Gral Ordoñez se encontraba INHABILITADO, ya que debía el cumplimiento de UNA (1) fecha de suspensión, violando el club Eduardo A. Luro y 30 de Junio, de Cintra, lo expresamente normado en el art. 107 del R. T.y P. que dice Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado, inciso a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa , por lo que adelantando opinión, el reclamo DEBE prosperar; devolverse al club reclamante lo abonado por derecho de protesta y sancionar al club reclamado con multa de dicho importe , por todo lo expuesto: SE RESUELVE ...I) HACER LUGAR al reclamo formulado por el club Atlético y Biblioteca Sportivo Unión de Gral Ordóñez, dándosele por GANADO su partido disputado vs el club Eduardo A. Luro y 30 de Junio, de Cintra y por consecuencia PERDIDO a éste, con el resultado de Cero (0) gol para Eduardo A. Luro y 30 de Junio, de Cintra y de un(1) gol para el club Atlético y Biblioteca Sportivo Unión de Gral Ordóñez, arts. 107 inciso a , 32-33-152, II) SANCIONAR al club Eduardo A. Luro y 30 de Junio, de Cintra, con MULTA correspondiente Derecho de Protesta (art 14-21, R.T y P), que deberá ingresar a la tesorería de la Liga, según lo prescribe el art 149 del R.T.yP:.-III) Ordenar a la Tesorería de la Liga Bellvillense de Fútbol, proceda la devolución al club Atlético y Biblioteca Sportivo Unión de Gral Ordóñez, lo abonado en concepto Derecho de Protesta (art 14-21, R.T y P). NOTIFIQUESE-PUBLIQUESE-ARCHIVESE.

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