miércoles, 29 de marzo de 2023

LIGA BELLVILLNESE DE FUTBOL - EXPTE 3/2023 Club Sarmiento Leones S/ Disturbios y suspensión de partido




Y VISTO ...a fs 1,2,3,4 y 5 Informe del árbitro Sr. Belande Luciano, arbitro del encuentro entre Sarmiento y Atlético Leones, ambos de la localidad de Leones, realizado el dia 12/03/2023, quien informa que a los 18 minutos del juego, a instancias del asistente Sr. Quevedo, este último le informa haber sido golpeado con un elemento contundente, que le pega en su cabeza y que dicho elemento proviene del sector donde estaba ubicado el público Local. El juez asistente recibe atención médica, se refuerza el sector con fuerza policial, y se decide continuar el partido. A los 80 minutos, nuevamente es agredido el mismo juez asistente, pero esta vez informa que le arrojan una botella de vidrio (fernet) que le impacta en el cuello. Informa que producto de dicho impacto, el juez de línea es retirado al vestuario y no pudiendo continuar su labor producto del impacto, se informa la suspensión del partido por agresión a la terna arbitral. De acuerdo al informe realizado por el Juez asistente, Sr. Nicolás Quevedo, este informa los mismos lamentables hechos informados por el juez principal. A fs 6, se acompaña certificado medico firmado por la Dra. Mariela S. Celiz, quien certifica las lesiones del arbitro asistente Sr. Quevedo. A fs 7, planilla de resultados de partido entre Sarmiento y Atletico Leones. a fs 8, Oficio dirigido a la Jefe de policía de la Provincia de Cordoba, a fines de que informe sobre los hechos acontecidos en el segundo tiempo que dieron motivo de suspensión del encuentro de primera división disputado el día 12/03/2023 entre el local Sarmiento y Atlético Leones, de la misma localidad. A fs 9, ACTA 4, del 14/03/2023, de este Tribunal, en donde se emplaza al Club Sarmiento de Leones del informe arbitral a miras de su defensa y a la Policía de la Provincia de Cordoba, a miras de que informe sobre los hechos acontecidos en el encuentro. a Fs 11 Respuesta del oficio por parte de la Policía de la Provincia de Córdoba, quienes informan los mismos lamentables hechos en los cuales el árbitro asistente es agredido por el público local ( Sarmiento de Leones). A fs. 12, certificado médico firmado por el Dr. Jose Luis Juárez, que acredita haber atendido al árbitro asistente con posterioridad a la suspensión del partido, destacando que no evidencio lesiones físicas considerables. A fs 13 y 14 Traslado contestado por el Club Sarmiento de la localidad de Leones quien ejerce en termino su derecho de defensa, destacando que en la segunda agresión el Juez asistente, Sr. Quevedo con una botella de vidrio, esta no impacto en su humanidad. Y CONSIDERANDO ...Que en relación a lo denunciado, diremos que a luz de la prueba rendida, ha quedado totalmente acreditado, que los hechos de violencia sobre el Juez de Línea, Sr. Quevedo Nicolás ocurrieron, resaltando que estos sucedieron en dos ocasiones, el primero de estos a los pocos minutos de comenzado el encuentro y el segundo a los aproximados 80 minutos, donde producto de que la parcialidad local arroja diferentes elementos a la humanidad del árbitro asistente, estos causaron lesiones en el mismo, que dieron motivos más que suficientes para que se produzca la suspensión del encuentro por agresión al cuerpo arbitral. Asimismo, este tribunal destaca que estos hechos ocurren por parte de los simpatizantes del Club Sarmiento de leones, quienes tienen recientes antecedentes de sanciones por parte de este Tribunal. Ante estos hechos se destaca que el Club SARMIENTO ha violado el art 80 in limine del R.T y P, que prevé una pena Multa de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al público) de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500), según la gravedad de los hechos, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario . Por lo que se lo sanciona con pena de MULTA de DOS (2) fechas, de valor entradas reales ( precio venta al publico) de sesenta y cinco (65) por fecha, siendo un total de CIENTO TREINTA (130), pero teniendo en cuenta que el Club es reincidente por segunda ocasión, corresponde lo establecido por el ART 48 C.2 del R.T.y P que establece a la segunda reicidencia se le aumentara el 30% de la multa que mayor multa que se le impuso , por lo que es la misma es de noventa (90) entradas.; por todo lo expuestoSE RESUELVE ...I) Sancionar al Club de Sarmiento de Leones con la pérdida del partido por el resultado CERO (0) gol para el Club Sarmiento (L) y TRES (3) goles para el Club Atletico de Leones 2) Sancionar al Club Sarmiento de Leones con pena de MULTA de DOS (2) fechas, de valor entradas reales de SESENTA Y CINCO (65) por fecha., más NOVENTA (90) entradas de v.e.p , siendo un total de 220 entradas valor entradas reales, en virtud de violación de los articulos. 32-33-80 -152, 48 c inciso 2, del R.T.y P. NOTIFÍQUESE-PUBLIQUESE-ARCHIVESE (Art 41 del R.T.y P

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