LIGA BELLVILLENSE DE FUTBOL - SANCIONES ACTA N° 13 - 25-04-23
EXPEDIENTES
EXPTE 9/2023 ARBARELLO FRANCESCO FERNANDO p.s.a Agresion y suspesnion de Partido
Y VISTO ...a fs 1/2, informe del sr. árbitro SEBASTIAN Lucas, quién dirigió el 02/04/2023, el cotejo de cuarta división , disputado entre el local club Atlético y Biblioteca Bell (B.Ville.) vs club Talleres (Ballesteros), que dice, a los 69 minutos del partido freno el juego ya que el Nº 11 del club Talleres (Ballesteros),.El SR Arbarello Francesco, Nº carnet :12862, me hacerco al jugador para consultar si nesecita asistencia a lo cual el mismo reacciona levantándose, arrojándome golpes de puños impactando sobe mi labio superior u produciéndome un corte con sangrado en el mismo (sic). Que a raíz de esta agresión suspende partido.
Acompaña certificado médico emitido por el Dr. Emilio Mustafá M:P 14234, ME 9142, incorporado a fs 8, y Constancia de Denuncia realizado ante la UNIDAD JUDICIAL-BELL VILLE, donde se labran Actuaciones sumariales Nº 11087998, de fecha 02/04/2023, con conocimiento e intervención de la Fiscalía de Instrucción FISCALIA INSTRUCCIÓN Y FAMILIA 1ª.NOM (Ex Sec
1)-BELL VILLE, ingresado a fs 9, a fs 3-4, informe sr Juez Asistente Reyes Lucio Nicolás; a fs 5/6, informe Juez Asistente Pérez
Héctor, ambos son conteste al informe arbitral; a fs 7, PLANILLA DE RESULTADO DE PARTIDOS, donde en el Club Visitante
Talleres de Ballesteros, firma la misma con el Nº 11 ARBARELLO Francesco; a fs 10, Acta Nº 9 de este Tribunal, en donde dentro del EXTE 09/2023- ARBARELLO FRANCESCO FERNANDO p.s.a. Agresión y Suspensión de Partido, se cita al mismo para que ejerza su derecho a defensa, a fs 11, Declaración del jugador ARBARELLO Francesco Fernando, acompañado por su Sr. padre Arbarello Franco Fernando, quién manifiesta que encontrándose en el suelo por haber recibido un rodillazo el árbitro se le acerca y le pide ser atendido a lo que éste le contesta dale levántate nos seas C . , por lo que reacciona en contra del mismo. Y CONSIDERANDO ...Que los hechos denunciados por el sr. árbitro SEBASTIAN Lucas, están totalmente acreditados, inclusive por el reconocimiento del propio jugador, por lo que la suspensión del partido es correcta. El proceder del jugador Sr. Arbarello Francesco, Nº carnet :12862, del Talleres de Ballesteros, violó expresamente lo normado en el art 183 del RTyP, que dice
Suspensión de Uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio ,. Que para resolver la suspensión del partido debemos remitirnos a lo dispuesto en el Art. 106 PERDIDA DE PARTIDO- Perdida de partido cuando el árbitro, lo suspenda por alguno de los siguientes motivos y en su inciso g dice cuando se produzca .agresión en la cancha promovido jugador , por todo lo expuesto;SE RESUELVE ...1) Sancionar al jugador Sr. Sr. Arbarello Francesco, Nº carnet :12862, del Talleres de Ballesteros, con la pena de UN (1) año de suspensión, por violación arts 32-33-183 del R.T.yP. 2)Dar por PERDIDO el partido de CUARTA división al club Talleres de Ballesteros su encuentro disputado vs el club Atlético y Biblioteca Bell (B.Ville.) y por consecuencia GANADO a éste, con el resultado de CERO (0) gol para el club Talleres deBallesteros y de DOS (2) goles para el club Atlético y Biblioteca Bell (B.Ville.), arts 32-33-106 inciso g -152 del R.T.y P.
COMUNIQUESE-PUBLIQUESE-ARCHIVESE.
EXPTE 10/2023 Club Firpo de San Marcos Sud vs Defensores de San Antonio de Litin S/suspensión de partido
Y VISTO ...A fs 1,2, el informe del Sr. Adrián LOSA, árbitro del encuentro disputado el día 09/04/2023 entre Firpo de San Marcos Sud y Defensores de San Antonio de Litín, en el estadio del primero, quien manifiesta que A los 83 minutos expulsé al jugador N° 4 de Firpo, el Sr. Marfil Andrés, numero de carnet 9769 por aplicar una patada ( ) estando el juego detenido (conducta violenta). Acto seguido ( ), el jugador N° 18 de Defensores (SAL), el Sr. Daniele Lautaro n° de carnet 21099 quien respondió con una patada impactando en la pierna, dicho jugador también fue expulsado. No habiendo aparentes lesiones. Luego, el jugador expulsado del club Defensores (SAL) mencionado anteriormente fue agredido por un señor identificado con ropas del club local, quien ingresó al terreno de juego mientras este se retiraba y le impactó un golpé d epuño en el rostro (informo dicha situación a instancias de mi asistente número 2, ESPAÑON Leonardo) El juego fue detenido por pedido del jefe del operativo, identificado como TORRES Marcelo durante 7 (siete) minutos. Luego de ese párate, dicho oficial nos dio las garantías para continuar el encuentro. Acto seguido, el capitán del Club Defensores, el jugador N° 4, el Sr. Zambrano Bernardo, N° de carnet 8761 y el director técnico de dicho club, el Sr. PIÑERO Lisandro, N° de carnet 1475 se acercan hacia mi persona comunicándome la decisión de no continuar el encuentro, retirando el equipo del terreno de juego. Lo cual me imposibilita a continuar con el encuentro y lo doy por suspendido .
A fs. 3 y 4, obran informes de los asistentes Leonardo ESPAÑON y Lautaro MATURANO quienes coinciden con el informe arbitral.
A fs. 8, por pedido de este Tribunal, el Jefe de Dependencia de la localidad de San Marcos Sud, Subcrio. Christian M. AGUIRRE, informa Que en un momento dado los jugadores expulsados se estaban dirigiendo para el sector de vestuarios los cuales lo hacían discutiendo entre sí, a lo que rápidamente el personal policial que estaba apostado en el sector se acercan hacia donde estaban estos jugadores y logran calmarlos, no llegando esta acción a mayores. Seguidamente, estando los jugadores y policías adicionales a escasos metros del hall que lleva a los vestuarios, el utilero del Club Local, el llamado ERNESTO VILLARROEL, quien se encontraba en el hall antes mencionado junto al delegado del Club Visitante, aprovecha a que los uniformados estaban de espalda a él y procede a empujar al jugador N° 18 del equipo visitante ( ) .
Que a fs. 9/12, la Asociación M. y B. Firpo contesta su traslado, ofrece prueba y solicita se sancione al Club Defensores de San
Antonio de Litín, con la pérdida del partido en virtud de haber retirado el equipoen contraposición a lo dispuesto en el art. 106 incs. B) y C) del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Que a fs. 13/20, el Club Defensores de San Antonio de Litín, contesta su traslado, ofrece prueba y solicita la impugnación del relato realizado por el árbitro del partido por no haber detallado los hechos anormales sucedidos . Invoca causales de suspensión del partido.
Y CONSIDERANDO ...Que de lo antes mencionado es necesario juzgar por un lado la suspensión del encuentro por retiro del equipo visitante; y por otro, la agresión sufrida por el jugador Lautaro DANIELE, Carnet N° 21099, por parte del Sr. Ernesto VILLARROEL, identificado como utilero de Firpo de San Marcos Sud en informe policial.
Teniendo en cuenta que los informes arbitrales son semiplena prueba de los hechos que los mismos narran, mientras no se demuestre lo contrario con pruebas fehacientes y contundentes, no meras afirmaciones, es que deben descartarse la impugnación efectuada por el Club Defensores de San Antonio de Litín. Asimismo, debe considerarse el informe policial obrante a fs. 8.
Del relato arbitral y el del Subcrio. Christian M. AGUIRRE, surge que el jefe del operativo había dado las garantías para continuar con el juego luego de los incidentes antes narrados.
Que el art. 106 inc. B) establece como PÉRDIDA DE PARTIDO la suspensión del encuentro Cuando los integrantes de un equipo abandonen la cancha sin causa justificada .
Que en cuanto, a la segunda cuestión planteada sobre la presencia del Sr. Ernesto VILLARROEL en la zona permitida exclusivamente a las personas autorizadas y su agresión al jugador Lautaro DANIELE, el art. 90 versa sobre incidentes en dependencias internas del estadio mientras que el art. 260 lo hace sobre las sanciones a miembros del personal técnico.
Que el art. 90 establece una multa de v. e. 42 a v. e. 510, a los clubes responsables por agresiones por parte de personas autorizadas a permanecer en dependencias internas del estadio.
En su segundo párrafo expresa que cuando el damnificado fuera jugador o personal técnico de cualquiera de los dos clubs, la multa será sobre las cantidades de v. e. que se determinan en el párrafo precedente .
Por su parte, el art. 260 sanciona a los miembros del personal técnico (utilero, entre los enumerados) con las mismas sanciones que se le dan a los jugadores y que, en el caso de marras, según el informe arbitral suscripto por el asistente Leonardo
ESPAÑON , el jugador Lautaro Daniele es agredido con un golpe de puño.-
Por todo lo expuestoSE RESUELVE ...: I) Sancionar al Club Defensores de San Antonio de Litín con PERDIDA DE PARTIDO y por consecuencia ganado a la Asociación Mutual y Biblioteca Firpo de San Marcos Sud con el resultado de UN (01) gol para la
Asociación Mutual y Biblioteca Firpo y CERO (0) gol para Club Defensores de San Antonio de Litín todo de acuerdo a los arts. 32,33, 106 inc. b) y 152 del9 RTP; II) Sancionar a la Asociación Mutual y BibLioteca Firpo con la pena de multa de v. e. CIEN (100)
por violación al 90, 32 y 33 del RTP; III) Sancionar al Sr. ERnesto VILLARROEL, Carnet N° 1107, utilero de la Asociación Mutual y Biblioteca Firpo, con la pena de CUATRO (4) partidos de suspensión por violación al art. 200 inc. a) Punto 1 y art. 260 del RTP.-
NOTIFÍQUESE-PUBLIQUESE-ARCHIVESE (Art 41 del R.T.y P)
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