EXPTE 8/2023 Club San Martin de (MJ) S/Disturbios y
suspensión de partido Y VISTO ...Y VISTO. A fs. 1, obra informe del árbitro del
encuentro, Sr. Gabriel Pérez, quien dirigió el día 26 de marzo 2023, el encuentro
de Primera División, CAT. “A”, entre los representativos de los clubes
Atlético, Biblioteca y Mutual San Martín de Marcos Juárez y Defensores de San
Marcos Sud, en el estadio del primero, que el colegiado cuanta “…que a los 22
minutos de juego debo detener el encuentro entre los equipos de San Martín
(MJ)-Defensores (SM). Ya que la parcialidad/hinchada del equipo local le
arrojan al asistente Nº2 Alexander Carrizo con objetos contundentes (piedras,
botellas plásticas, hasta una dentadura) por el cual una piedra impacta sobre
la nuca del mismo. Procedo a que lo revise el médico que estaba dentro del
campo de juego, observo que no hay un corte y le pregunto si puede continuar,
si no estaba mareado y me responde que si puede continuar. Ante la situación de
que podía continuar llamo a los efectivos policiales para ubicar a dos donde se
encontraba la hinchada, doy aviso a los capitanes de cada equipo de que si se
arrojaban más piedras el partido iba a ser suspendido. Y a los 44´min volvieron
arrojar piedras por el cual suspendí el encuentro…”; A fs. 2-3, se incorporan
informes de los jueces asistentes Sres. Fabio Alexandre Carrizo y Nicolás
Quevedo, respectivamente, que son contestes con el informe arbitral; A fs. 4,
obra Planilla de Resultado de Partido; A fs. 5, certificado médico proveniente
del Hospital “Dr. Abel Ayerza”, firmado por la Dra. Magdalena del C. Baes,
Médica Generalista, M.P. 27200/7, quien certifica que el Sr. Alexander Carrizo,
presentaba un lesión eritematosa en la región retozunicular derecha; A fs. 6,
Constancia de Denuncia, emitida por el Poder Judicial de Córdoba, Unidad
Judicial-Marcos Juárez, donde se labran Actuaciones Sumariales Nro. 11791092,
el denunciante Sargento Ayudante Nolberto Álvarez, quien estuvo a cargo del
operativo policial encargado en el contralor del evento futbolístico disputado
en cancha del club Atlético, Biblioteca y Mutual San Martín de Marcos Juárez y
Defensores de San Marcos Sud, expresa que “…a los 40 minutos del primer tiempo
es suspendido por el árbitro Gabriel Pérez…” “…por la continua agresión de la
hinchada local con objetos contundentes como piedra, hielo, botellas de
plástico, rollos de papel cerrados, etc. que caían en el interior de la cancha
de juego y uno de estos objetos, una piedra, golpea en la zona de la nuca, al
que oficiaba como línea Señores Fabio Alexandre Carrizo…””…que a raíz de esta
se SUSPENDE el encuentro…”; A fs. 7, se encuentra Acta N° 8 de este Tribunal,
en dónde dentro del Expte. 08/2023, se le corre traslado del informe del árbitro
al Club Atlético, Biblioteca y Mutual San Martín de Marcos Juárez, para que
ejerza su derecho a defensa; A fs. 9/12, se presentan los Sres. Pedro Gustavo
Dellarossa y Guillermo Domingo Cornaglia, invocando el carácter de Presidente y
Secretario, respectivamente, del Club Atlético Biblioteca y Mutual San Martín
de Marcos Juárez, ejerciendo su derecho que por ley le corresponde. En su
escrito manifiestan que para el análisis de lo sucedido se debe dividir en
“tres cuestionamientos principales”, a saber: “…1) ¿Ocurrieron los hechos?; 2)
¿Correspondía la suspensión del partido?; 3) ¿debe disponerse la continuidad
del mismo?...”, a lo que se responden, al punto 1), que sí, que al minuto 22,
cuando el árbitro hace revisar al juez asistente y luego continua normalmente
el partido, que fue el accionar de dos inadaptados, que se hacen llamar hinchas
del club y que no fueron de la magnitud que narra el árbitro, dado que los
elementos arrojados fueron pequeños, hasta una dentadura, y menos la piedra que
impacta en el juez de línea, de escaso tamaño, no teniendo entidad de ocasionar
lesiones y pasan a narrar todo lo informado por el árbitro haciendo comentarios
puntuales de cada parte del mismo. Encuanto al punto 2), respecto si debió
suspenderse el partido, expresan que su criterio es que NO, que la decisión
adoptada por elárbitro fue por lo menos apresurada, que no agotó todos los
mecanismos para continuar con el partido. Que quedó preso de sus propias
palabras dichas a los capitanes, al momento de la primera suspensión, no
constatando fehacientemente los objetos contundentes que presuntamente arrojo
su parcialidad al momento de los festejos Que el momento de la suspensión, fue
precisamente cuando su equipo conquisto el gol del empate y toda su parcialidad
se encontraba festejando. A su entender, no quedó acredita la nueva agresión.
Si es cierto que volaron desde todos los lugares ocupados por sus simpatizantes
serpentinas y rollos de papel como parte de los festejos. Finalmente, en lo
referido al Punto 3) sobre la continuidad del partido, indican que les queda
claro que sí, ya que falta disputarse unos minutos del primer tiempo y todo el
segundo, que dentro del campo de juego el partido se desarrollaba con
normalidad, por lo que puntualmente consideran que el árbitro se equivocó al
suspenderlo. Como conclusión expresan reconocer parcialmente el informe del
árbitro; y consideran desacertada la suspensión del encuentro, solicitando al
Tribunal la continuidad del juego hasta su finalización.- Y CONSIDERANDO ...Y
CONSIDERANDO: Que este Tribunal tiene por dicho que los informes presentados
por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y
sólo mediante el aporte de prueba directa en su contrario puede desacreditarse
dicho valor. Adentrándonos en el análisis de las pruebas obrantes en autos, el
descargo formulado por Club Atlético, Biblioteca y Mutual San Martín de Marcos
Juárez, no es más que un extenso escrito en donde reconocen algunos hechos y
niegan otros, sin aportar una prueba fehaciente que haga caer los dichos del
árbitro, como por ejemplo imágenes, que seguramente las hay. También se cae por
la contundencia de la denuncia formulada por el jefe del operativo policial
Sargento Ayudante Nolberto Álvarez, transcripto ut supra en los vistos. Que a
este HTDD no le quedan dudas que los hechos sucedieron. Que estos se encuadran
en el artículo 80 del Reglamento de Transgresión y Penas del Consejo Federal,
que dice: “…Multa de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta
al público) de 50 a 100, según la gravedad de los hechos, al club cuyos socios,
parcialidad o público partidario…”inciso b) Arrojen cualquier clase de
proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales. Inciso c)
“…agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente…”; Segundo párrafo
“…si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa
imputable, se impidiera la iniciación del encuentro o su prosecución se
aplicará al/los clubes una deducción de 9 a 30 puntos…”; Tercer párrafo: “…No
obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina
podrá declarar perdido el partido…”. Este HTDD, por las facultades que le
otorgan los art. 32, 33 del mismo plexo normativo, invierte la aplicación de
los párrafos segundo y tercero, colocando primero la perdida de partido y luego
según la gravedad de los hechos la quita de puntos. SE RESUELVE ...Por todo lo
expuesto, SE RESUELVE: Sancionar al Club Atlético, Biblioteca y Mutual San
Martín de Marcos Juárez, a la MULTA de DOS (2) fechas de valor entradas reales
(precio de venta al público) de 60 (sesenta), total 120 (ciento veinte)
entradas y con la PERDIDA DEL PARTIDO versus el Club Defensores de San Marcos
Sud, y por consecuencia GANADO a este último, con el resultado de CERO (0) gol
para Club Atlético, Biblioteca y Mutual San Martín de Marcos Juárez y de UN (1)
gol para Club Defensores de San Marcos Sud. Todo de acuerdo a los arts. 32, 33
e incs. “b” y “c” del art. 80 y tercer párrafo del referido artículo, y art.
152 del R. T. y P.; y 2) El club Atlético, Biblioteca y Mutual San Martín de
Marcos Juárez, deberá ingresar la multa en la tesorería de la Liga, según lo
prescribe el art. 149 del R.T.y P.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario