En la tarde de hoy lunes, el Tribunal de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino dio a conocer oficialmente que hizo lugar de manera favorable al recurso presentado por el Club Unión de Morrison y por tanto el fallo le da ganado el partido frente a Defensores de San Marcos Sud.
Cabe señalar que esta decisión, declararía nulo al resto del campeonato que lo coronó campeón a Matienzo de Monte Buey.
Esto reafirma las desprolijidades cometidas en el ámbito de la Liga y del Tribunal de Penas, y también de no haber parado el torneo como se hizo antes, a la espera de resoluciones similares.
De seguro habrá una reunión urgente de parte de la Comisión Directiva para analizar los pasos a seguir, pero ante este fallo el campeonato Apertura de la A, no tendría un campeón “legal”.
Cabe señalar que esta decisión, declararía nulo al resto del campeonato que lo coronó campeón a Matienzo de Monte Buey.
Esto reafirma las desprolijidades cometidas en el ámbito de la Liga y del Tribunal de Penas, y también de no haber parado el torneo como se hizo antes, a la espera de resoluciones similares.
De seguro habrá una reunión urgente de parte de la Comisión Directiva para analizar los pasos a seguir, pero ante este fallo el campeonato Apertura de la A, no tendría un campeón “legal”.
El fallo del Tribunal de Apelaciones de AFA, es el siguiente:
PRIMERO: REVOCAR los puntos dispositivos 1° y 2° de la apelada
resolución de f. 105/107 del TRIBUNAL DE DISCPLINA DEPORTIVA DEL
INTERIOR, esto es, HACER LUGAR al recurso de apelación del CLUB UNIÓN
DE MORRISON que integró el equipo con los jugadores habilitados JARA y
CAGLIERO en el partido disputado el 26 de mayo de 2010 entre esa entidad y el
CLUB SAN CARLOS DE NOETINGER.
SEGUNDO: DECLARAR la confirmación del resultado del partido ganado
en la cancha por el CLUB UNIÓN DE MORRISON UNO (1) y el CLUB SAN
CARLOS DE NOETINGER CERO (0).
TERCERO: DISPONER la devolución del depósito al CLUB UNIÓN DE
MORRISON por la revocación del fallo apelado.
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución mediante la publicación
íntegra en el Boletín de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (arts. 63,
64, Reglamento del Consejo Federal de Fútbol; art. 48, Estatuto de la Asociación
del Fútbol Argentino y demás preceptos citados). ASÍ VOTAMOS.
El Dr. HÉCTOR LUIS LATORRAGA adhiere a la opinión de los ilustrados
colegas aunque se abstiene de emitir voto por no ser caso de empate (arts. 45 y
48, Estatuto AFA).
Por tanto, el TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA ASOCIACIÓN DEL
FÚTBOL ARGENTINO, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR los puntos dispositivos 1° y 2° de la apelada
resolución de f. 105/107 del TRIBUNAL DE DISCPLINA DEPORTIVA DEL
INTERIOR, esto es, HACER LUGAR al recurso de apelación del CLUB UNIÓN
DE MORRISON que integró el equipo con los jugadores habilitados JARA y
CAGLIERO en el partido disputado el 26 de mayo de 2010 entre esa entidad y el
CLUB SAN CARLOS DE NOETINGER.
SEGUNDO: DECLARAR la confirmación del resultado del partido ganado
en la cancha por el CLUB UNIÓN DE MORRISON UNO (1) y el CLUB SAN
CARLOS DE NOETINGER CERO (0).
TERCERO: DISPONER la devolución del depósito al CLUB UNIÓN DE
MORRISON por la revocación del fallo apelado.
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución mediante la publicación
íntegra en el Boletín de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (arts. 63,
64, Reglamento del Consejo Federal de Fútbol; art. 48, Estatuto de la Asociación
del Fútbol Argentino y demás preceptos citados). CUMPLIDO, DEVUÉLVASE al
resolución de f. 105/107 del TRIBUNAL DE DISCPLINA DEPORTIVA DEL
INTERIOR, esto es, HACER LUGAR al recurso de apelación del CLUB UNIÓN
DE MORRISON que integró el equipo con los jugadores habilitados JARA y
CAGLIERO en el partido disputado el 26 de mayo de 2010 entre esa entidad y el
CLUB SAN CARLOS DE NOETINGER.
SEGUNDO: DECLARAR la confirmación del resultado del partido ganado
en la cancha por el CLUB UNIÓN DE MORRISON UNO (1) y el CLUB SAN
CARLOS DE NOETINGER CERO (0).
TERCERO: DISPONER la devolución del depósito al CLUB UNIÓN DE
MORRISON por la revocación del fallo apelado.
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución mediante la publicación
íntegra en el Boletín de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (arts. 63,
64, Reglamento del Consejo Federal de Fútbol; art. 48, Estatuto de la Asociación
del Fútbol Argentino y demás preceptos citados). ASÍ VOTAMOS.
El Dr. HÉCTOR LUIS LATORRAGA adhiere a la opinión de los ilustrados
colegas aunque se abstiene de emitir voto por no ser caso de empate (arts. 45 y
48, Estatuto AFA).
Por tanto, el TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA ASOCIACIÓN DEL
FÚTBOL ARGENTINO, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR los puntos dispositivos 1° y 2° de la apelada
resolución de f. 105/107 del TRIBUNAL DE DISCPLINA DEPORTIVA DEL
INTERIOR, esto es, HACER LUGAR al recurso de apelación del CLUB UNIÓN
DE MORRISON que integró el equipo con los jugadores habilitados JARA y
CAGLIERO en el partido disputado el 26 de mayo de 2010 entre esa entidad y el
CLUB SAN CARLOS DE NOETINGER.
SEGUNDO: DECLARAR la confirmación del resultado del partido ganado
en la cancha por el CLUB UNIÓN DE MORRISON UNO (1) y el CLUB SAN
CARLOS DE NOETINGER CERO (0).
TERCERO: DISPONER la devolución del depósito al CLUB UNIÓN DE
MORRISON por la revocación del fallo apelado.
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución mediante la publicación
íntegra en el Boletín de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (arts. 63,
64, Reglamento del Consejo Federal de Fútbol; art. 48, Estatuto de la Asociación
del Fútbol Argentino y demás preceptos citados). CUMPLIDO, DEVUÉLVASE al
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR.
Dr. DANIEL MARIO RUDI Dr. FERNANDO LUIS MARÍA
MANCINI
Dr. HÉCTOR LUIS LATORRAGA
MANCINI
Dr. HÉCTOR LUIS LATORRAGA
FUENTE
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